Resolución 4/2025
La medida acompaña la habilitación del pago en moneda extranjera mediante tarjetas de débito y billeteras virtuales desde febrero. El Gobierno busca mayor transparencia y flexibilidad en las transacciones comerciales.
En un contexto de transformaciones económicas, el Gobierno ha dado un nuevo paso al permitir que las Estaciones de Servicio y otros comercios puedan exhibir los precios de sus bienes y servicios en dólares estadounidenses, además de en pesos argentinos.
La disposición, establecida a través de la Resolución 4/2025 publicada en la edición de hoy del Boletín Oficial, se suma a la decisión de permitir desde el mes próximo, el pago en moneda extranjera utilizando medios digitales como tarjetas de débito y billeteras virtuales, una medida que busca modernizar el sistema monetario y brindar mayor información y opciones a los consumidores.
La medida plantea la necesidad de ajustar las normativas a las actuales dinámicas del mercado, teniendo en cuenta que las reglas anteriores datan de hace más de dos décadas. “Es indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno y simplificar los procesos productivos para eliminar trabas al comercio”, destaca el documento oficial.
Entre los principios generales, se establece que quienes ofrezcan bienes o servicios al consumidor final deberán exhibir los precios tanto en pesos como en dólares u otras monedas extranjeras.
Desde febrero se podrá pagar el combustible en dólares con tarjeta de débito
DETALLES SOBRE LA EXHIBICIÓN DE PRECIOS
La normativa detalla que los precios deben presentarse de manera clara, visible y legible, ya sea sobre los productos o en listas ubicadas en lugares accesibles para los consumidores. También se permite la publicación de precios en medios digitales. Adicionalmente, se deberá informar:
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial será la autoridad encargada de aplicar y supervisar el cumplimiento de esta medida. Las sanciones por incumplimiento se regirán por el Decreto Nº 274/2019 y la Ley Nº 24.240, salvo las excepciones especificadas en la normativa.
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