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Un fallo de la Justicia Federal de La Plata anuló la norma que había eliminado la obligación de las Estaciones de Servicio de informar al Estado cada cambio de precios. El juez entendió que la medida reducía el acceso de los consumidores a información clara y afectaba la transparencia del mercado.
La política de desregulación impulsada por el Gobierno nacional acaba de recibir un fuerte revés judicial. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, que había eliminado el Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor, vigente desde 2016.
La sentencia, firmada por el juez Alejo Ramos Padilla, hizo lugar a la acción colectiva presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, que cuestionó la decisión oficial de dejar sin efecto la obligación de las Estaciones de Servicio de informar al Estado cada modificación de los valores de venta dentro de las ocho horas de aplicada.

Para el magistrado, la eliminación de ese mecanismo significó un retroceso en la protección de los derechos de los consumidores, ya que el Gobierno no implementó una herramienta alternativa que garantizara el mismo nivel de transparencia y acceso a la información.
La Resolución 717/2025 había sido presentada como parte del proceso de simplificación administrativa y desregulación económica impulsado a partir del DNU 70/2023. Entre sus fundamentos, el Ministerio de Economía sostenía que la obligación de difundir precios generaba cargas burocráticas para los operadores y que la información ya podía consultarse mediante aplicaciones, páginas web de las petroleras y directamente en los surtidores.
Sin embargo, el juez rechazó ese argumento. En el fallo sostuvo que la existencia de datos dispersos en distintas plataformas privadas no reemplaza un sistema oficial, unificado y permanentemente actualizado que permita comparar precios de manera sencilla entre todas las empresas.
Según la sentencia, un consumidor promedio debería recorrer distintas páginas o incluso trasladarse físicamente a varias Estaciones de Servicio para conocer cuál ofrece el precio más conveniente, una situación que vuelve más difícil ejercer el derecho constitucional a recibir información adecuada y veraz.
Ramos Padilla recordó además que la propia Resolución 314/2016, ahora restablecida por efecto del fallo, había sido creada porque el sistema anterior de información mensual resultaba insuficiente para reflejar las variaciones diarias del mercado. En ese sentido, consideró contradictorio que el Estado eliminara aquel esquema sin explicar por qué un régimen que antes había considerado ineficaz ahora resultaría adecuado.
Otro de los aspectos destacados de la resolución judicial es el análisis sobre la creciente utilización de esquemas de precios dinámicos o micropricing. Durante el proceso, OPESSA —operadora de las estaciones YPF— defendió la desregulación al señalar que esos mecanismos permiten ofrecer descuentos según horarios, ubicación o nivel de demanda. No obstante, el magistrado respondió que cuanto más variables son los valores de los combustibles, mayor debe ser la disponibilidad de herramientas públicas que permitan compararlos fácilmente.

La sentencia también remarca que la Constitución Nacional impone al Estado la obligación de garantizar información adecuada, proteger los intereses económicos de los consumidores y promover la transparencia de los mercados. Bajo esa premisa, concluye que la libertad económica y la reducción de regulaciones no pueden traducirse en una disminución de esas garantías.
Además, el fallo rechaza los planteos formulados por el Estado nacional y por OPESSA, que habían solicitado la inadmisibilidad de la acción de amparo al considerar que no existía un perjuicio concreto y que la resolución formaba parte de una decisión de política económica ajena al control judicial. El juez entendió que la controversia era plenamente revisable por involucrar derechos constitucionales de incidencia colectiva.
La decisión alcanza a todos los consumidores de combustibles líquidos y GNC del país y deja sin efecto la Resolución 717/2025, aunque todavía podrá ser apelada ante instancias superiores.
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