El costo de la póliza depende de las características de la estación de servicio. Hay un proceso de cotización y luego se establece una negociación con la compañía de seguro. La cobertura tiene por objeto garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios para recomponer el daño causado en forma accidental
Por medio de un sistema de calificaciones, la Ley General de Ambiente (25.675) establece tres categorías para determinar cuáles actividades económicas están obligadas a contratar un Seguro Ambiental Obligatorio (SAO). Por manipular productos inflamables, las estaciones de servicio figuran dentro de la tercera o de mayor gravedad y están alcanzadas por la normativa.
De acuerdo a especialistas en el tema, sin excepciones, un comercio que despacha naftas y gasoil presenta algún tipo de contaminación sobre el terreno. Por eso, es obligación realizar estudios – muestreo de suelo y agua – para determinar la presencia de hidrocarburos antes de iniciar los trámites para la contratación del seguro de caución, hoy exigible en todo el país.
Técnicamente, esta instancia es conocida como Situación Ambiental Inicial de un sitio (SAI). La legislación la define como “el diagnóstico realizado en forma previa a la contratación de la cobertura a fin de establecer la existencia de sustancias y concentraciones de las mismas, en condiciones que impliquen una contaminación del suelo, subsuelo, aguas superficiales o aguas subterráneas, determinando, en su caso, la naturaleza, el grado, la extensión y la distribución de los contaminantes”. Este proceso está regulado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y debe ser presentado formalmente por el expendedor.
Llevándolo a un ejemplo común, vale decir que es el mismo mecanismo que se utiliza para respaldar un auto mediante la contratación de un seguro contra terceros o todo riesgo, ya que al momento de iniciar el trámite se comprueba el estado del vehículo. Asimismo, en el pasivo ambiental los daños previos no serán reparados por la empresa aseguradora. Esta cláusula está expresada en los contratos, tal como explicaron desde la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA).
Como segundo paso, los dueños de los establecimientos deben llenar un formulario para informar a las autoridades – a modo de declaración jurada – el monto del Capital asegurado. Se deben precisar cantidad de empleados, ubicación del local, hipotecas, deudas, bienes, pasivos, entre otras cuestiones. Debe estar firmado por un contador público nacional.
Realizando otras gestiones administrativas se obtiene la “Estimación de montos mínimos asegurables de entidad suficiente”. Es una ecuación constituida por un monto básico que considera únicamente el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento, un factor de correlación en moneda nacional y un valor de ajuste; y por factores que representan la vulnerabilidad de los medios restaurables y de existencia de materiales peligrosos. A partir de este cálculo, la compañía de seguros toma en cuenta los informes que se realizaron anteriormente y entra en un proceso de negociación con el dueño de las bocas de expendio para determinar el monto final de la póliza, en base a la estimación final anterior.
Según expresa la normativa, la recomposición consistirá en restablecer las condiciones del ambiente afectado, hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la auto regeneración de los recursos naturales, de modo que la alteración negativa deje de ser relevante.
La cobertura legal tiene por objeto garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva, causado en forma accidental, independientemente que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual.
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