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El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a modificar desde noviembre la forma en que las empresas se preparan para afrontar indemnizaciones. Las expendedoras deberán definir cuánto aportarán, cómo impactará en su flujo de fondos y qué riesgos deberán contemplar durante la transición.
El Fondo de Asistencia Laboral es el nuevo mecanismo creado por la reforma laboral para que las empresas acumulen recursos destinados a afrontar futuras indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la extinción de relaciones de trabajo. El sistema busca reemplazar el impacto de un desembolso extraordinario por un esquema de aportes periódicos e inversión de esos fondos, aunque la responsabilidad final del pago seguirá estando en cabeza del empleador.
Las Estaciones de Servicio ya pueden estimar cuánto dinero deberán destinar al nuevo fondo, aunque todavía quedan aspectos operativos por definir. Para las bocas de expendio con certificado miPyMEs, la contribución obligatoria será del 2,5 por ciento mensual sobre las remuneraciones que se utilizan como base para calcular las contribuciones patronales al SIPA, mientras que para las grandes empresas será del 1 por ciento. La ley contempla que, bajo determinadas condiciones, esas alícuotas puedan elevarse hasta 3 por ciento y 1,5 por ciento, respectivamente.
El cálculo no se realiza por cantidad de empleados sino sobre la masa salarial imponible. Por ejemplo, una Estación de Servicio con 30 trabajadores y una remuneración promedio sujeta a SIPA de $1,5 millones tendría una base de $45 millones. Aplicando el 2,5 por ciento, el aporte mensual alcanzaría $1.125.000. Con 50 empleados bajo las mismas condiciones, la masa salarial llegaría a $75 millones y el aporte mensual al FAL sería de $1.875.000.

Sin embargo, la incorporación de este mecanismo no implica automáticamente un aumento equivalente del costo laboral. La normativa establece una reducción de las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social por un importe equivalente a la alícuota derivada al fondo. El Decreto 408/2026 confirmó que la detracción se realizará mensualmente sobre las contribuciones destinadas al SIPA y otros subsistemas.
“Lo que intenta hacer el Gobierno es transformar parte de una contribución existente en un ahorro afectado específicamente a contingencias laborales”, explicó a Surtidores la contadora pública Noelia van Haaster. La especialista advirtió que las empresas deberán analizar la situación particular de cada trabajador, ya que existen excepciones vinculadas al Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). En esos casos, la reducción de contribuciones no funciona simultáneamente con el aporte al FAL.
El nuevo mecanismo tampoco reemplaza la indemnización laboral. El trabajador conserva el derecho a cobrar lo que corresponda y la responsabilidad continúa siendo del empleador. Si el saldo disponible en el fondo no alcanza para cubrir una obligación, la empresa deberá completar la diferencia con recursos propios.
La modificación está vinculada con la forma de financiar esa obligación. En lugar de afrontar todo el costo cuando se produce una desvinculación, la compañía comienza a formar previamente un patrimonio destinado a cubrir contingencias laborales.
Ese dinero tampoco constituye una cuenta individual del trabajador. Se trata de un patrimonio correspondiente al empleador, separado jurídicamente de sus bienes generales, inembargable y afectado específicamente al cumplimiento de las obligaciones previstas por el régimen.
Para las Estaciones de Servicio, el período inicial será especialmente importante. El fondo no podrá utilizarse hasta que se hayan integrado al menos seis períodos mensuales completos y consecutivos de aportes. Además, para que una relación laboral pueda ser cubierta con recursos del FAL, el decreto exige una registración previa de al menos 12 meses respecto de la extinción.
“Durante la transición puede darse una situación especialmente sensible: la empresa empieza a capitalizar el fondo, pero todavía puede tener que afrontar indemnizaciones íntegramente con caja propia”, señaló van Haaster.
Ese punto adquiere especial relevancia en una actividad donde los establecimientos deben sostener diariamente gastos de combustible, salarios, servicios, mantenimiento, impuestos y proveedores. El dinero derivado al FAL queda afectado a una finalidad determinada y no puede utilizarse libremente para financiar las necesidades habituales del negocio.
Por eso, la experta recomendó que cada expendedor realice cuatro cálculos antes de noviembre. El primero es la masa salarial sujeta a SIPA y su correspondiente aporte. El segundo es la reducción efectiva de las contribuciones patronales. El tercero consiste en determinar el pasivo indemnizatorio potencial de cada trabajador, considerando antigüedad y remuneración. El cuarto es medir cuánto dinero necesitaría la empresa si durante los primeros meses tuviera que afrontar una, dos o tres desvinculaciones sin contar todavía con un fondo suficientemente capitalizado.

Para van Haaster, este último cálculo puede resultar determinante. Una empresa puede tener un sistema sostenible en el largo plazo y, al mismo tiempo, atravesar dificultades de liquidez durante los primeros meses de implementación.
Otro aspecto que deberán seguir de cerca los expendedores es qué sucederá con los recursos acumulados. El Ministerio de Economía estableció criterios de inversión basados en seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital y adecuación entre los activos y las futuras obligaciones laborales.
Los recursos podrán colocarse principalmente en deuda del Estado Nacional, deuda provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos bancarios y obligaciones negociables emitidas en Argentina. Para la deuda provincial y las obligaciones negociables se exige autorización de oferta pública, negociación en mercados habilitados y calificación AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la CNV.
También se fijaron límites de concentración. Podrá destinarse hasta 15 por ciento a una misma entidad financiera; hasta 15 por ciento del patrimonio a deuda provincial, con un máximo de 5 por ciento por jurisdicción; hasta 20 por ciento a obligaciones negociables, con un límite de 10 por ciento por emisor y vinculadas; y hasta 10 por ciento a instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado total o parcialmente con el tipo de cambio. Además, al menos 10 por ciento del patrimonio deberá permanecer en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.
Para la especialista, el riesgo no debe evaluarse solamente por la rentabilidad nominal. Si las remuneraciones aumentan 30 por ciento y los activos del fondo generan un rendimiento del 15 por ciento, la cartera puede haber ganado dinero y, al mismo tiempo, haber perdido capacidad para cubrir futuras obligaciones laborales.
Por eso, su propuesta es que la administración priorice la preservación del capital en relación con la evolución de los salarios, una elevada liquidez, instrumentos de duración corta, diversificación y límites estrictos de concentración.
La reglamentación todavía no está completamente cerrada. La CNV abrió el 13 de agosto la consulta pública sobre las normas específicas vinculadas con los productos de inversión colectiva destinados a los FAL. El organismo se encuentra terminando de definir las reglas operativas que permitirán canalizar y administrar los recursos.
Antes del primer aporte, las empresas deberán seleccionar una entidad habilitada por la CNV, abrir la cuenta correspondiente y quedar identificadas mediante un ID FAL. El esquema contempla que los fondos sean canalizados hacia los vehículos de inversión autorizados.
Van Haaster consideró que las Estaciones de Servicio deberían llegar a noviembre con tres números perfectamente definidos: el costo mensual de su nómina, el monto de las obligaciones indemnizatorias potenciales y el capital de trabajo indispensable para sostener la operación cotidiana.
También planteó la necesidad de acompañar la transición de las PyMEs con herramientas específicas. Entre las alternativas mencionó financiamiento para afrontar indemnizaciones durante la etapa de capitalización, beneficios fiscales y coberturas complementarias que eviten que una empresa tenga que descapitalizarse mientras construye su respaldo.

El propio régimen contempla una posibilidad de alivio futuro. Cuando el saldo acumulado alcance determinados niveles de cobertura sobre las contingencias laborales de la nómina, el empleador podrá solicitar la suspensión o interrupción de los aportes mensuales. Los parámetros concretos para acceder a ese beneficio todavía deben terminar de definirse.
Segun van Haaster, el FAL no elimina la indemnización ni la responsabilidad empresarial, sino que busca cambiar la forma en que se financia una obligación que puede generar fuertes desembolsos en momentos puntuales. “La empresa comienza a fondear el sistema nuevo mientras sigue expuesta a obligaciones laborales originadas durante años bajo el sistema anterior”, resumió.
A su entender, allí estará la principal prueba para las PyMEs: lograr que la previsión mensual se convierta en una herramienta de estabilidad sin comprometer el dinero necesario para que el establecimiento siga funcionando. El nuevo fondo puede reducir el impacto de una indemnización sobre la caja cuando esté suficientemente capitalizado, pero la transición exigirá planificación financiera, registración laboral correcta y una reserva adicional para cubrir las contingencias que todavía no puedan ser atendidas con esos recursos.
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