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La entidad que representa a los empresarios de la provincia de Corrientes, anticipó que recurrirá la decisión si el resultado no acompaña su planteo.
A dos meses de la entrada en vigencia de la normativa que obliga a los estacioneros a revisar la procedencia de las naftas y el gasoil que reciben para comercializar, la Justicia Federal de Corrientes deberá pronunciarse sobre la cuestión de fondo planteada por la Cámara de Expendedores de dicha provincia. El juzgado determinó que el reclamo será resuelto mediante una sentencia y no a través de una acción de amparo ni una medida cautelar.
El abogado de CESCOR, Raúl Eduardo Piaggio, explicó a Surtidores que la entidad espera una resolución favorable en primera instancia. Si el resultado fuera contrario a los intereses del sector, anticipó que recurrirán ante el juzgado superior.
Según detalló, el criterio adoptado por el fuero federal correntino establece que las acciones de amparo quedan reservadas principalmente para causas relacionadas con la salud y las coberturas médicas de las obras sociales. Por eso, el expediente deberá avanzar hasta una definición judicial sobre la validez de las exigencias cuestionadas.

El reclamo no apunta contra los trazadores como herramienta de fiscalización. La discusión está centrada en la responsabilidad que ARCA asignó a las Estaciones de Servicio para realizar el procedimiento y actuar ante posibles irregularidades.
La normativa establece que antes de descargar un camión cisterna debe efectuarse el análisis, registrar el resultado en un libro rubricado y, si se detecta una anomalía, rechazar el combustible y denunciar al proveedor y al transportista.
Para CESCOR, existen organismos y mecanismos estatales suficientes para verificar el cumplimiento del ICL. Piaggio mencionó el programa de control de combustibles de la Secretaría de Energía, las tareas del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, las empresas homologadas para realizar estas verificaciones y los controles de ARCA.
“Nosotros pensamos y entendemos que es irrazonable y que viola los criterios de proporcionalidad de los distintos deberes formales que tiene un contribuyente”, afirmó.
El planteo distingue entre las obligaciones administrativas habituales y una función técnica de fiscalización. Según el abogado, una empresa puede estar obligada a presentar facturas, remitos, información comercial y medios de pago, pero eso no significa que deba efectuar un análisis sobre el contenido del combustible que recibe.
El procedimiento exige tomar muestras, utilizar reactivos, realizar una prueba, interpretar el resultado y dejar constancia formal de cada operación. Piaggio cuestionó que esas tareas formen parte de las funciones habituales de un operador de playa y advirtió sobre los riesgos derivados de una manipulación incorrecta de los productos.

Otro argumento incorporado a la causa está relacionado con el momento en que se tributa el impuesto. Para la entidad, ese mecanismo vuelve a plantear por qué el último eslabón de la cadena debe verificar una condición vinculada con una operación que se produjo antes de que el producto llegara a la boca de expendio.
La modalidad de combustible consignado agrega una dificultad operativa. Un mismo camión cisterna puede abastecer a diferentes establecimientos durante una jornada y quedar sometida al procedimiento en cada destino.
El letrado puso como ejemplo a Corrientes, donde existen siete estaciones de YPF bajo esa modalidad. Un mismo camión puede recorrer las siete durante el mismo día y realizar el ensayo correspondiente en cada establecimiento.
La presentación también plantea que el Estado dispone de recursos para realizar directamente estas tareas. El lego denunció que ARCA tiene aproximadamente $1.400 millones anuales destinados a operativos de fiscalización y consideró que esos fondos deberían utilizarse para que agentes especializados de la Administración desarrollen los controles.
La entidad no cuestiona que existan verificaciones sobre los combustibles. Su posición es que las estaciones pueden colaborar con los organismos públicos, pero no deberían asumir una función técnica que involucra a otros integrantes de la cadena.
Piaggio fundamentó además la presentación en los artículos 33 a 35 de la Ley 11.683, que establecen las facultades de la Administración y los deberes de colaboración de los contribuyentes. Según su interpretación, esas disposiciones permiten requerir documentación e información vinculada con las obligaciones tributarias, pero no extender esa colaboración hasta un examen técnico del producto.
Una eventual declaración de inconstitucionalidad tendría efectos concretos sobre la operatoria de las bocas alcanzadas. Según explicó el letrado, quedarían sin efecto tareas vinculadas con la la realización de las pruebas, la registración de los resultados y las declaraciones posteriores.

El entrevistado también recordó un antecedente judicial de años anteriores relacionado con una presentación realizada por la propia entidad correntina, donde se analizaron los límites de las obligaciones impuestas a los expendedores y el principio de razonabilidad frente a exigencias consideradas excesivas.
No obstante y mientras la Justicia analiza el reclamo, la Resolución General 5835/2026 continúa vigente para las estaciones que no forman parte de la acción judicial. La presentación realizada en Corrientes no suspende por sí misma las obligaciones para el resto del sector.
Piaggio fue categórico al aclarar el alcance del proceso: “Es importante destacar que cada planteo solo es aplicable para la estación que hizo la presentación. Las demás tienen la obligación de seguir cumpliendo con todas las obligaciones previstas en las resoluciones vigentes”, remarcó.
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