Registro de Bocas de Expendio de Combustibles
Desde el Ministerio de Energía y Minería de la Nación recordaron a las Estaciones de Servicio los alcances de la resolución 1102/04, de exhibir, en forma clara y visible y de manera obligatoria, la constancia de inscripción en el Registro.
La Resolución 1102/2004 dispuso la creación del Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y de Gas Natural Comprimido. Su inscripción, establecida por el artículo 1° de la normativa, constituye requisito previo para el inicio de la actividad por parte del interesado.
La instalación que no cumplimente tal requisito, revestirá carácter de clandestina las autoridades, circunstancia que será notificada al interesado y a la autoridad jurisdiccional correspondiente, inhabilitándolo a recibir combustibles en la Estación de Servicio hasta tanto no regularice la situación.
En ese sentido, desde la dependencia nacional advirtieron a quienes dispongan del documento citado, que “estarán obligados a exhibir, en forma clara y visible, la constancia de inscripción en el Registro”.
No obstante, para aquellos que aun no cuenten con la constancia, recordaron los pasos para registrarse:
Ingresar en www.energia.gov.ar
En dicha pagina buscar el titulo “Sistemas para empresas” e ingresar en el link: Resolución S.E. Nº 1102/2004 (18/08/2010).
Antes de iniciar el presente trámite, lea detenidamente la Resolución S.E. 1102/04 que podrá descargar desde el link: Marco Legal.
Ingresar en el link: Trámites: Registro al Sistema Web Res. 1102-404 / Notas Modelo.
Leer detenidamente los Pasos a seguir para registrarse ante la Resolución SE 1102. luego regrese a la página anterior.
Ingresar en el link: Ingreso al Sistema Web Res. 1102-404 y Res. 785
Completar la carga de datos de las planillas y anexos correspondientes al tipo de actividad que registran en la plataforma WEB.
Una vez completo el paso anterior imprimir el extracto de la carga del tramite “cerrado y en carácter definitivo”.
Hacer firmar los formularios impresos por el responsable legal de la firma.
Presentar ante la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía de la Nación (Balcarce 186 “Mesa de Entradas – MINPAL”, C.A.B.A.) todas las impresiones del paso anterior, mas los documentos que avalen lo que se ha declarado (todos los documentos en copias deben estar certificados por Escribano público y/o Juez de Paz).
Tiempo aproximado para su análisis y posterior aprobación 60 días hábiles a contar desde la presentación del trámite en la Mesa de Entradas; pasado este plazo, de no verse reflejado su Expediente en el Listado de Operadores Autorizados (www.energia.gov.ar), deberán comunicarse con el Área que atiende el tema al (011) 4349-8026 de 10 a 16hs. para verificar el estado del mismo.
Acivar/desactivar voz
Leer página