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La Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria confirmó una multa de $2.000 contra un banco por "violar
La sala II de
Las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por un particular que explicó que la entidad financiera no había respetado una promoción del 15 por ciento de descuento en combustibles los días domingos, en todas las estaciones de servicio del país, abonando con la tarjeta de crédito.
Ello porque cargó combustibles los días 2, 9, 16 y 23 de octubre (todos días domingo) y al momento de recibir el resumen de cuenta del banco, comprobó que los descuentos no habían sido del 15 por ciento… sino que se había descontado por todo concepto hasta la suma de $50, a pesar de que había superado con sus compras dicho monto. Asimismo sostuvo que al comunicarse con la entidad le informaron que la promoción otorgaba un 15 de descuento pero hasta un monto máximo de descuento de 50 pesos.
El Banco, por su parte, sostuvo que del folleto original y de la publicidad realizada en el Diario
Asimismo consignó que del catálogo presentado por el denunciante surgía que -para mayor información- debía comunicarse a un 0810 o ingresar a la página “Web“, ya que era la única manera que tenía para obtener la información sobre los descuentos, por lo que no cumplió con las instrucciones que el banco le había indicado, por lo que su desinformación sólo se debió a su propia negligencia.
Los camaristas por su parte explicaron que el principio de buena fe exige transparencia y determinación de las pautas contractuales, tanto en su celebración como en su ejecución y extinción. A ello se agrega la regla rectora, aplicable a la especie, en sentido que en caso de duda debe estarse a favor de la interpretación que en mayor medida favorezca al consumidor.
Según los jueces la entidad bancaria denunciada creó en aquel, sin lugar a dudas, la expectativa de que si se dirigiese a una estación de servicio a cargar su automóvil con nafta los días domingos, se le iba a realizar el 15 por ciento de descuento por lo que ninguna duda cabe que la recurrente incumplió con las precisiones formuladas y publicadas a través de su catálogo, referidas a la promoción en la carga de combustible, y el hecho de que mediante otras publicidades sí informara el límite de la devolución de dinero, no lo exime de responsabilidad.
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