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A la espera de la reglamentación del Decreto 46/2025, la Secretaría de Energía ya disponía de un modelo que habilita el expendio de combustible bajo esa modalidad. Debe ser solicitado por la Estación de Servicio y autorizado por el funcionario a cargo de la dependencia.
Desde hace 5 años la Secretaría de Energía dispone de Protocolo de Seguridad para instalar el sistema de despacho autoservicio de combustibles. El mismo está siendo revisado para adaptarlo a las exigencias actuales del mercado según establece el Decreto 46/2025.
Al igual que exige la normativa recientemente publicada en el Boletín Oficial, debe ser solicitado por la Estación de Servicio y autorizado por el funcionario a cargo de la dependencia.
Para acceder a esta variante, y hasta tanto no se conozca oficialmente la reglamentación final, toda persona física o jurídica interesada en solicitar la autorización por vía de excepción conforme lo establecido mediante artículo 11.3 del Decreto 2407/1983 para la operación de las bocas de expendio con modalidad de autoservicio, deberá cumplir con una serie de medidas de seguridad y asimismo solicitar autorización expresa a la Secretaría de Energía. Pero además deben tener el consentimiento del municipio.
No obstante y más allá de las formalidades del caso, los requisitos para instalar el sistema son muchos y la mayoría relacionados a la seguridad de la operación. Entre ellos se puede destacar:
Estos requisitos buscan garantizar la seguridad operativa del sistema en las Estaciones de Servicio, protegiendo tanto a los usuarios como al personal involucrado en la operación. Mientras se aguarda la reglamentación final del Decreto, el sector sigue avanzando en la adaptación a esta nueva modalidad de expendio de combustibles.
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