exigían su uso, la dependencia a cargo de Daniel Cameron habilitó la carga de combustible a granel como venta minorista en estaciones de servicio.
La operatoria se podrá realizar bajo tres modalidades:
En recipientes unitarios, metálicos o de plástico indeformables resistente y aptos para contener hidrocarburos, provistos de cierre hermético, de 60 litros de capacidad total, pudiendo ser en envases, desde 20 hasta la cantidad indicada. Dichas cargas deberán efectuarse mediante un caño prolongador del pico de la manguera, que permita la descarga de combustible sobre el fondo del recipiente.
Mediante el llenado en tambores de 200 litros, aptos para contener hidrocarburos, en recipientes que no presenten abolladuras, síntomas de corrosión, oxidados o hendiduras, que puedan garantizar la estanquidad del recipiente, con cierre hermético, debiendo hacerse la operación con un pico prolongador hasta el fondo del recipiente para minimizar la generación de electricidad estática durante la descarga del fluido y que la cantidad de tambores por cada ocasión, no excedan la cantidad de 2 unidades, que podrán ser renovadas diariamente
La Secretaría de Energía informó que para su reconocimiento, deberán estar perfectamente identificados, con dos franjas de color rojo de 10 centímetros de alto que circunscriba al recipiente, situados en ambos extremos del tambor y en la parte media, un panel romboidal, característica que identifican a los combustibles líquidos, de 15 centímetros de lado, de color naranja, donde deben figurar el Nº de Riesgo correspondiente, que para el caso de gas oil es el 30 en la parte triangular superior y en la parte inferior, el Nº de Naciones Unidas que identifica al producto, en este caso el 1202, para que en caso de emergencias durante su transporte, los equipos de auxilio tengan conciencia del producto peligroso que se trata, que permita una actuación eficiente y eficaz.
Finalmente permite el despacho en batanes de hasta 2.000 litros de capacidad, exclusivamente para gas y extensible para el kerosén, en aquellas zonas que por sus características climatológica, debe ser utilizado como fluido calefactor, cumpliendo con los requerimientos que al respecto están implementados. Por el riesgo que representa, queda prohibido por estrictas razones de seguridad, la carga de combustibles en estaciones de servicio en camiones cisternas no encuadrados dentro de los considerados batanes. La responsabilidad del transporte por carretera, será de quien lo efectúe, debiéndose cumplir con los requerimientos que al respecto se fijen.
Hola me gustaria que me digan el maro normativo de este articulo, en concordania con la ley de transito 24.449, para el transporte de tambores de combustible por rutas nacinales, como deben ir los mismos, muchas gracias
quisiera saber cuales son los tramites y requisitos para poner una estación de servicio en el norte
Favor , quisiera saber si algún organismo del Estado realiza las inspecciones de batanes de transporte de combustible (estanqueidad, control de espesores ,etc) gracias
B.DIAS: NECESITAMOS CONOCER SI uDS, proveen, inspeccionan, TK de 350 lts. aprox. para llevar sobre rueda a tiro, para transportar GAS OIL a operaciones dentro de areas petroleras, y/o llevar gas oil al lugar de funcionamiento de una MOTOTCOMPRESOR, que está funcionando en Senillosa- Nqn.-
EMPRESA. PyP srl. cuit. 30-70980303-0 – Fiambalá 323- Nqn. 261-2474277.- gracias