Deudas previsionales e impositivas hasta el 31 de julio
La Contadora Pública, María Gritti, analizó los alcances de la nueva legislación en el sector de expendio de combustibles. Explicó cuáles son los beneficios que propone y qué clase de empresas pueden acceder a ellos.
El día 13 de agosto de 2020 el Senado de la Nación convirtió en ley la ampliación de la moratoria. Si bien todas las Estaciones de Servicio pueden acceder a la misma, gozarán de mayores beneficios aquellas que encuadren como MiPyMEs. Para ello, el monto de ventas anuales no deberá superar los 2.602 millones de pesos, y deberán tener vigente el certificado correspondiente.
Los principales puntos a destacar de la nueva moratoria ampliada son los que a continuación se detallan:
Para las deudas tributarias, el máximo será de 120 cuotas para MiPyMES, y de 96 cuotas para el resto.
– distribuir dividendos o utilidades ni realizar retiros de fondos por cualquier causa por parte de los propietarios o titulares,
– acceder al mercado único y libre cambios para realizar pagos a sujetos del exterior vinculados, ni
– efectuar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.
Las Estaciones de Servicio que califiquen como micro y pequeñas empresas (es decir, aquellas que tengan un monto máximo de ventas anuales de 247 millones de pesos) podrán optar por amortizar los bienes muebles en 2 cuotas anuales iguales. Si se trata de bienes importados, la cantidad mínima de cuotas anuales será de 3, y si se trata de inversiones en obras de infraestructura, la cantidad mínima de cuotas anuales será la que surja de considerar la mitad de la vida útil estimada.
El hecho de amortizar los bienes de uso en una cantidad menor de años implica un mayor gasto y consecuentemente una disminución del impuesto a las ganancias determinado para aquel período fiscal en que se hace uso del beneficio.
Este beneficio de amortización será aplicable para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021. Los beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados a partir del 31 de diciembre de 2020, inclusive. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.
En la nueva ley se establecen otros beneficios que, si bien no son de aplicación para las Estaciones de Servicio, mencionamos por su relevancia:
Para los monotributistas, habrá una condonación del componente impositivo de la cuota de monotributo, según el siguiente detalle:
* 6 cuotas para las categorías A y B,
* 5 cuotas para las categorías C y D,
* 4 cuotas para las categorías E y F,
* 3 cuotas para las categorías G y H, y
* 2 cuotas para las categorías I, J, K.
En ningún caso el beneficio podrá superar los $17.500.
Las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, un importe adicional en concepto de ganancia no imponible equivalente al 50 por ciento, lo cual se traduce en una deducción adicional de $61.930,59. Esto no será de aplicación para los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados.
Cabe aclarar que la norma entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Se aguarda, asimismo, la reglamentación pronta por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, para poder gozar efectivamente de los beneficios previstos en la ampliación de la moratoria.
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