Las empresas que ofrecen seguros de caución, aquellos que garantizan a la comunidad que las bocas de expendio remediarán la contaminación efectuada sobre los suelos y el agua, consideran que el resarcimiento del pasivo ambiental es casi un deber de los expendedores de combustibles
Actualmente las cámaras empresarias están analizando alternativas para evitar que sean las estaciones las responsables de pagar los servicios abocados a la limpieza de los terrenos una vez que se hayan detectado sustancias peligrosas para el medio ambiente. Si bien este punto está siendo discutido por los dirigentes, de acuerdo a la normativa los comercios están obligados a contratar un Seguro Ambiental Obligatorio (SAO).
Jorge Furlan, presidente de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA) explica detalles de los seguros que hay en oferta para cumplir con las ordenanzas.
¿Qué beneficios presentan a los expendedores los seguros de caución?
Las coberturas de seguros no presentan beneficios en sí mismas sino que tienen que ver con el interés asegurado de quienes las solicitan y el objeto y alcance de la póliza. Es decir que responden a necesidades precisas que hacen al objeto asegurado. Por ejemplo un seguro de incendio no resultaría adecuado para garantizar un alquiler, o una póliza de RC no tendría beneficio o sentido alguno para cubrir el riesgo de robo.
En el caso del artículo 22 de la Ley 25675 que obliga a tomar un seguro, se trata de garantizar una obligación de hacer, que es la de reparar un daño ambiental de incidencia colectiva.
¿Que se busca con esta garantía del Seguro Ambiental Obligatorio?
Que si el obligado naturalmente a la reparación no cumple con la obligación constitucional de hacerlo no sea la comunidad la que deba asumir estos costos. Será en este último supuesto la aseguradora quien se encargará de la reparación de ese daño de incidencia colectiva súbito e imprevisto, ante el incumplimiento del sujeto obligado por la Ley.
Se debe tener en cuenta, que en el seguro ambiental obligatorio (SAO), el asegurado es el Estado y quien transfiere el riesgo es la comunidad (Estado). Por tanto el SAO no hace más que dar certidumbre a la comunidad que lo que exige la Ley y la Constitución que es la obligación de remediar un daño ambiental se cumplirá de cualquier forma.
¿Porque es importante que las estaciones los contraten?
Para cumplir con la exigencia establecida en el artículo 22 de la Ley general que fija la política ambiental nº 25675, para dar también cumplimiento a otras disposiciones específicas para la actividad, y por último y no menos importante, asumir la responsabilidad social, como empresarios, ante la comunidad. Por otra parte, para evitar sanciones o posibles inhabilitaciones.
¿Qué facilidades ofrecen a la hora de la remediación los seguros? ¿Facilitan el proceso?
No es el propósito del seguro ambiental obligatorio facilitar la remediación ya que actúa ante el incumplimiento del obligado. Puede si ser diferente en otras coberturas, no en el SAO, que no son obligatorias y que pueden contratarla cualquier interesado. Se trata de seguros de responsabilidad por contaminación, que protege ante las reclamaciones de terceros por un daño que no sea de incidencia colectiva, o el seguro de Recomposición de Daño Ambiental que reintegra al asegurado un porcentaje del costo que deba asumir un contratante del seguro por una recomposición de un daño. En estas dos últimas coberturas, si facilitarían el proceso que hace a la remediación.
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