A tres días de su entrada en vigencia
La flexibilización de requisitos agiliza el proceso para las Estaciones de Carga que abastecen a camiones y buses, facilitando su adaptación a la normativa NAG-420.
En un paso clave para la adaptación del sector del gas natural comprimido a las necesidades del transporte pesado, el ENARGAS ha dado a conocer una serie de flexibilizaciones y medidas que permiten a las Estaciones de Servicio continuar con la carga de GNC a vehículos de transporte de carga y pasajeros sin la necesidad de tramitar una nueva habilitación municipal.
La Norma NAG-420, promulgada por el Ente Nacional Regulador del Gas mediante la Resolución 456/2022, regula el abastecimiento de GNC a rodados de gran porte como parte de un plan para fomentar la sostenibilidad y la seguridad en el sector. Esta normativa establece requisitos de habilitación para los establecimientos, exigiendo adaptaciones en las infraestructuras para garantizar una operación segura durante el abastecimiento de vehículos de gran porte.
21 de noviembre: una fecha clave para las Estaciones de Servicio de GNC
Uno de los puntos más relevantes de la NAG-420 es que, a partir del 22 de noviembre de 2024, los camiones y buses solo podrán abastecerse de GNC en estaciones que cuenten con una habilitación ampliada conforme a los nuevos requerimientos. “Esto significaba, inicialmente, que las Estaciones de Servicio debían cumplir con una serie de trámites, incluyendo la actualización de la habilitación municipal y la autorización de Vialidad Nacional, lo cual generaba una extensión del tiempo requerido para la expansión de la infraestructura necesaria”, afirma Ignacio Barousse, gerente de Nuevos Negocios de Gasener.
Sin embargo, el ENARGAS ha emitido nuevas directrices que permiten una flexibilización de estas exigencias. A través de una nota dirigida a las licenciatarias de distribución, el organismo indicó que las estaciones que ya cuenten con la habilitación municipal vigente no necesitarán tramitar una nueva autorización. En su lugar, deberán presentar una declaración jurada firmada por el titular de la estación y el Representante Técnico, en la que se comprometan a cumplir con los requisitos establecidos por la NAG-420.
Además, se simplificó el procedimiento con respecto a la autorización de Vialidad Nacional. En ciertos casos, será suficiente con presentar la ya vigente, sin necesidad de tramitar una nueva aprobación. Esto no solo ahorra tiempo, sino que también reduce la carga administrativa para las Estaciones de Carga, lo que acelera el proceso de habilitación.
Estas modificaciones también otorgan un respiro a las expendedoras que aún no se han adaptado completamente a la normativa, permitiendo que aquellas con menos de 10 metros de largo, por ejemplo, puedan obtener su habilitación con menos trámites.
“Con esta flexibilización, el proceso de adaptación de las estaciones de carga al nuevo marco regulatorio se hace mucho más accesible y rápido, lo cual es fundamental para asegurar que a la fecha límite para la implementación completa de la NAG-420, haya suficientes estaciones habilitadas para abastecer a la flota de transporte pesado que depende del GNC”, subrayó Barousse.
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COMO SIEMPRE, TODO A LOS PONCHAZOS Y A LAS APURADAS. NO podían haberlo resuelto antes, así cada Estación podía terminar su documentación y presentarla en tiempo y forma, sin apuros ni a las corridas?
Yo pregunto:¿los transportes escolares / Kangoo/ Partner, camionetas tipo F100 de reparto y similares ¿donde obligatoriamente “deberán
cargar”?, en la dársena de vehículos comunes o exclusivamente en la / las islas para VT.
Muchos VT ahora y pocas islas para cargar . . .