Según el Decreto 2407/83, las estaciones de servicio y demás bocas de expendio, en todo el territorio nacional, deberán contar con distintos elementos de extinción, y un rol de incendio para actuar en caso de emergencias. El expendedor será responsable de adiestrar al personal y capacitarlo para actuar en caso de incendio
Según el Decreto 2407/83, las estaciones de servicio y demás bocas de expendio de combustibles líquidos en todo el territorio nacional, deberán contar con distintos elementos de extinción, y un rol de incendio para actuar en caso de emergencias. Detallamos a continuación lo que dictan las normativas
Un matafuego por isla, ubicado a distancia no mayor de diez metros de cada una de ellas.
Un matafuego ubicado a distancia no mayor de diez metros de foso de engrase.
Un matafuego ubicado exteriormente a distancia no mayor de diez metros de la puerta de ingreso al depósito de lubricantes y otros productos derivados del petróleo. En caso que la ubicación de los matafuegos coincida, en razón de distancia, podrá reducirse su número al mínimo de dos. El acceso a la ubicación de los matafuegos no deberá tener obstrucción de ningún tipo y éstos deberán estar separados entre sí.
Las estaciones de servicio y garajes deberán contar, además de los elementos precedentemente mencionados, con matafuegos reglamentarios para fuego clase A y tambor con tapa, de
Un balde con arena u otro absorbente mineral por isla, para esparcir en derrames de combustibles y linternas a prueba de explosión o intrínsicamente seguras.
Rol de Incendio
El expendedor será responsable de:
Poner en conocimiento de su personal en forma detallada las presentes normas.
Adiestrar al mismo y capacitarlo para actuar en caso de incendio, impartiéndole la instrucción necesaria sobre ubicación, correcto manejo y forma de empleo de matafuegos y demás elementos para sofocar incendios.
Indicar a cada operario la tarea a cumplir en caso de producirse una emergencia.
Mantener en perfecta condición de funcionamiento y actualizada la carga de los matafuegos.
Confeccionar y mantener actualizado un registro, con toda la actividad que corresponda desarrollar al personal afectado al rol de incendio de la estación de servicio o boca de expendio y control semestral de matafuegos.
Mantener dirección y número telefónico de bomberos, hospital y comisaría anotados en forma bien visible.
Acivar/desactivar voz
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