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Según el Decreto 2407/83, las estaciones de servicio y demás bocas de expendio, en todo el territorio nacional, deberán contar con distintos elementos de extinción, y un rol de incendio para actuar en caso de emergencias. El expendedor será responsable de adiestrar al personal y capacitarlo para actuar en caso de incendio
Según el Decreto 2407/83, las estaciones de servicio y demás bocas de expendio de combustibles líquidos en todo el territorio nacional, deberán contar con distintos elementos de extinción, y un rol de incendio para actuar en caso de emergencias. Detallamos a continuación lo que dictan las normativas
Un matafuego por isla, ubicado a distancia no mayor de diez metros de cada una de ellas.
Un matafuego ubicado a distancia no mayor de diez metros de foso de engrase.
Un matafuego ubicado exteriormente a distancia no mayor de diez metros de la puerta de ingreso al depósito de lubricantes y otros productos derivados del petróleo. En caso que la ubicación de los matafuegos coincida, en razón de distancia, podrá reducirse su número al mínimo de dos. El acceso a la ubicación de los matafuegos no deberá tener obstrucción de ningún tipo y éstos deberán estar separados entre sí.
Las estaciones de servicio y garajes deberán contar, además de los elementos precedentemente mencionados, con matafuegos reglamentarios para fuego clase A y tambor con tapa, de
Un balde con arena u otro absorbente mineral por isla, para esparcir en derrames de combustibles y linternas a prueba de explosión o intrínsicamente seguras.
Rol de Incendio
El expendedor será responsable de:
Poner en conocimiento de su personal en forma detallada las presentes normas.
Adiestrar al mismo y capacitarlo para actuar en caso de incendio, impartiéndole la instrucción necesaria sobre ubicación, correcto manejo y forma de empleo de matafuegos y demás elementos para sofocar incendios.
Indicar a cada operario la tarea a cumplir en caso de producirse una emergencia.
Mantener en perfecta condición de funcionamiento y actualizada la carga de los matafuegos.
Confeccionar y mantener actualizado un registro, con toda la actividad que corresponda desarrollar al personal afectado al rol de incendio de la estación de servicio o boca de expendio y control semestral de matafuegos.
Mantener dirección y número telefónico de bomberos, hospital y comisaría anotados en forma bien visible.
Duda: En estaciones de servicio se consideran los tanques de combustibles para hacer la carga de fuego?, ya que de hacerlo, involucraria un numero importante de equipos de extincion para cubrir los valores determinados por formula. Esto no concuerda con lo solicitado de un equipo extentor de 10 kg x cada isla.Gracias
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