La Secretaria de Energia y la de Hacienda establecieron oportunamente una norma para la determinación de la base imponible correspondiente al gas natural distribuido por redes con destino a gas natural comprimido para el uso en automotores
Mediante la Resolución Conjunta 40/2003 y 122/2003, la Secretaría de Energía y la de Hacienda consideraron necesario establecer las pautas mínimas que deberán observarse para realizar el relevamiento de la información y el cálculo del valor representativo del margen de la boca de expendio al público.
Por ello, se dicta la Resolución Conjunta N° 1094/2004 (SE) y N° 239/2004 (SH), de fecha 22/10/2004, aprobando la Metodología para la determinación del valor representativo del margen de la boca de expendio de Gas Natural Comprimido (G.N.C.) al público.
El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), organismo autárquico en el ámbito de la Secetaria de Energia, remitirá mensualmente la información recabada en todo el Territorio Nacional, de los precios finales de venta en surtidor. El relevamiento se realizará hasta el día 15 de cada mes o hasta el día hábil inmediato posterior.
La Secretaría de Energía deberá confeccionar el informe Cálculo del importe representativo del margen de la boca de expendio al público a lo establecido en el inciso f) del artículo 1° de la Ley N° 25.745. La información se remitirá a la Secretaría de Hacienda, no después del día 15 del mes posterior al del relevamiento.
Finalmente, la Secretaría de Hacienda confeccionará la Resolución Conjunta, la que deberá ser enviada para su publicación no después del último día hábil del mes posterior al del relevamiento, y tendrá vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior al del relevamiento.
La última Resolución Conjunta 7/2005 y 1878/2005 dispuso los márgenes de utilidad correspondiente a las bocas de expendio al público de gas natural comprimido
DISTRIBUIDORA Margen de utilidad promedio $/m3
GAS NATURAL BAN S.A.: 0,388128
METROGAS S.A.: 0,341582
GAS DEL CENTRO S.A.: 0,453653
LITORAL GAS S.A.: 0,408661
GASNOR S.A.: 0,420400
GAS CUYANA S.A.: 0,402118
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.: 0,434354
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.: 0,453133
NEA MESOPOTAMICA S.A.: 0,443401
REDENGAS S.A.: 0,435898
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