La Adecuación Técnica de la Ley 26022 estableció las responsabilidades acerca de la operatoria de despacho de combustibles, en especial a las leyendas que deben exhibir los surtidores
Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operan en el país deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número de octano y la clase a la cual pertenece el producto que éstos despachan. En el caso de comercializarse naftas con más de 2,7 por ciento en peso de oxígeno, los surtidores deberán tener la leyenda “Alconafta (Nº)”, donde Nº representa el porcentaje en volumen de alcohol en la mezcla, de acuerdo al ANEXO I de
Los surtidores de gas oil de todas las bocas de expendio deberán tener en forma perfectamente visible la indicación del contenido máximo de azufre, la indicación del número de cetano y la clase a la cual pertenece el producto que éstos despachan. En el caso de los surtidores de ésteres de origen biológico al 100 por ciento deberá indicarse la leyenda “Biodiesel” y en el caso de mezclas de biodiesel con gas oil o diesel oil superiores al 5 por ciento deberá indicarse la leyenda “GasoilBio (Nº)”, donde Nº representa el porcentaje, en volumen, de biodiesel en la mezcla.
Para considerarse perfectamente visible una indicación, a los efectos de la aplicación del presente artículo, el tamaño de la letra y número a utilizarse en la misma deberá ser superior a los
Los surtidores de GNC también deben incorporar un escrito según contempla el Enargas:
Sr. Usuario; al momento de cargar GNC recuerde:
Detenga el motor
Apague las luces del vehículo.
Desciendan del vehículo todos los ocupantes.
No fume en la zona destinada a la carga de GNC.
Tenga vigente y adherida al vehículo, la oblea de autorización para cargar, según norma vigente.
Acivar/desactivar voz
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