La Secretaría de Energía dispuso mediante la Resolución 25/2000 crear el Registro de Contratos que regula la relación entre Compañías Proveedoras de Combustibles Líquidos y Empresarios Operadores de Bocas de Expendio de Combustibles. Qué debe registrarse y que penalidades caben en caso de no hacerlo
La Resolución 25/2000, establece que las firmas titulares de bocas de expendio están obligadas a registrar los contratos de abastecimiento y comercialización de combustibles que las unen con las empresas proveedoras de combustibles. Según explica resulta trascendental a los fines de introducir competencia en las redes de expendio existentes, en la medida que permitirá que nuevos actores puedan realizar ofertas contando con información adecuada y veraz
La Secretaría de Energía considera que el mercado de los hidrocarburos líquidos, en especial el eslabón de las estaciones de servicio, tiene una gran importancia ya que de él depende el abastecimiento de combustibles a la población en general y a otros segmentos como la industria y el agro.
Es por ello que la dependencia destaca la trascendencia de esta herramienta y recuerda las instrucciones para la inscripción
QUE DEBE REGISTRARSE: Los contratos de abastecimiento y comercialización de combustibles que unen a las firmas Titulares de Bocas de Expendio, inscriptas en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Bocas de Expendio de Fraccionadores y Revendedores de Combustibles a Grandes Consumidores, con las empresas proveedoras de combustibles.
LUGAR DE REGISTRACION: Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, Paseo Colón 171, 6° piso, oficina 616, de lunes a viernes de 10 a 17 horas.
OBLIGACIONES: la información referida a los citados contratos deberá presentarse bajo declaración jurada, y deberá ser actualizada dentro de los diez (10) días de operada cualquier modificación respecto a todos o algunos de los rubros que deben ser informados.
INFORMACION REQUERIDA:
A) ESTACIONES DE SERVICIO
Razón social
Domicilio legal
Teléfono
N° Inscripción Resolución Secretaría de Energía N° 79/99
Dirección y teléfono de la boca
B) COMPAÑIA PROVEEDORA
Razón social
Marca
C) OTRAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE COMBUSTIBLES (a completar por estaciones de servicio que mantengan relaciones comerciales contractuales con uno o más proveedores sin cláusula de exclusividad)
Razón social
D) OTROS DATOS DEL CONTRATO
Fecha de firma
Fecha de vencimiento
E) OPCION DE RENOVACION
Automática
Unilateral a favor de la petrolera
Unilateral a favor del estacionero
F) EXCLUSIVIDAD
Combustibles
Lubricantes
Otros (especificar)
G) VENTA DE COMBUSTIBLES EN MODALIDAD DE CONSIGNADO (se deberá informar la modalidad de consignado aun en el caso en que exista un contrato distinto del principal)
H) OPCION DE COMPRA DE LA ESTACION OTORGADA A FAVOR DE LA PETROLERA (indicar)
I) CLAUSULA DE NO DISCRIMINACION DE PRECIOS (indicar)
J) CONDICIONES DE ENTREGA DEL PRODUCTO
En estación de servicio
En planta de despacho o refinería
K) PRESTAMO PARA OBRAS (indicar e informar aun en el caso que exista un contrato distinto para el préstamo y cualquiera sea la modalidad del mismo en dinero, con producto, con bonificaciones especiales, obras a cargo de la petrolera, sin reembolso, etc.)
L) COMODATOS (tachar lo que no corresponda e informar aun si existe un contrato de comodato distinto del principal)
Tanques
Surtidores
Cartelería
Otros (especificar)
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