La Secretaría de Energía dispuso un nuevo régimen de contravenciones y penalidades para el sector de combustibles Líquidos y Gaseosos que entró en vigencia a partir del 1º de noviembre. Establece la responsabilidad solidaria de la petrolera con una estación abanderada e incluye auditorías de tanques y superficie y especifica leyendas para los surtidores
La Secretaría de Energía consideró necesario la redacción de normas que sistematicen la Ley Nº 26.022, relativo al Régimen de Contravenciones y Sanciones del Sector Combustibles Sólidos Líquidos y Gaseosos a los efectos de su completa vigencia y con el fin de flexibilizar las condiciones bajo las cuales se aplica en la actualidad
La adecuación técnica, la cual será obligatoria para los sujetos pasivos de la misma, a partir del 1º de noviembre de 2007:incluye a todas las actividades relativas a la explotación, exploración, transporte, industrialización, fraccionamiento, almacenaje y comercialización de los hidrocarburos, sólidos, líquidos y gaseosos.
En este capítulo nos referiremos a los establecimientos de almacenamiento de combustibles en tanques subterráneos. El Artículo 5º establece que penalidades sobre
a) Cualquier derrame durante la carga y/o descarga de combustibles u operación de las instalaciones que origine incendio, explosión y/o contaminación;
b) No declarar la totalidad de los tanques;
c) Impedir las inspecciones que disponga la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización
d) No abonar en término las multas aplicadas por la Subsecretaría de Combustibles por la comisión de faltas graves.
Las faltas y/o incumplimientos a la normativa de aplicación correspondiente, detectadas en Establecimientos con Tanques de Almacenaje Subterráneo, por las empresas auditoras, y/o por inspecciones realizadas ya sea en el marco del Programa Nacional de Control de la Calidad de los Combustibles, por decisión de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización y/o por inspecciones realizadas a solicitud de Autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales; serán sancionadas conforme con el siguiente criterio de calificación:
Faltas muy graves: divididas en dos categorías, conforme al tenor y consideración de la infracción cometida, que comprenden inhabilitaciones transitorias según el grado de incumplimiento. La reincidencia de una en los últimos cinco años en cualquiera de sus categorías, será punible con la baja definitiva de la firma titular responsable de la operación de dicha instalación, del Registro creado en el Artículo 1° de la Resolución 1102/2004.
Inhabilitación de las instalaciones de almacenaje, venta, despacho y/o consumo de combustibles y/o hidrocarburos, y/o combustibles de origen no derivado de hidrocarburos hasta la fecha de cumplimiento efectivo de los requerimientos a las faltas cometidas; prohibición durante dicho período de comercializar combustibles e hidrocarburos; y multa equivalente al precio de venta al público de hasta 24.000 lts de nafta súper.
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