Para pavimentación de calles
Luego de que en la Provincia de Buenos Aires, varios intendentes comenzaran a ver la posibilidad de implementar el polémico tributo que había sido considerado inconstitucional, los expendedores pymes y políticos municipales advierten sobre las consecuencias negativas de este gravamen.
“La Tasa Municipal en la localidad de Campana, ya fue aprobada tanto por el Concejo deliberante como por la Asamblea de Grandes Contribuyentes locales, por lo cual está en condiciones de ser implementada la próxima semana”, informó en diálogo con surtidores.com.ar, el Presidente del Concejo Deliberante, Sergio Roses.
Al respecto aclaró el funcionario que “lo recaudado se destinará a la pavimentación de las calles del distrito y no representa peligro alguno de asimetrías entre las expendedoras locales en referencia con sus pares de Pilar o de las demás intendencias cercanas que no cobran la tasa, porque el volumen no es considerable”.
Contrariamente a esto, el Edil opositor Juan Ghione explicó a este medio que “según reuniones mantenidas con estacioneros de la ciudad, el incremento que generan las Ordenanzas haría que el combustible aumente aproximadamente $1 por litro y no sólo $0,40 ya que deben adicionarle la restante carga impositiva que genera”.
Además recalcó que en dichos encuentros, los empresarios manifestaron que esto va a generar que los vecinos de Campana vayan a cargar combustible a municipios vecinos donde es más barato.
Afirmó Ghione que la tasa ha tenido planteos judiciales acerca de su constitucionalidad por la existencia de doble imposición de tributos. En este sentido, opinó que “lo mejor hubiera sido esperar a que se resuelvan estos planteos y se expida la Corte a fin de ahorrar litigios al Municipio en caso de que la Tasa se declare finalmente inconstitucional”.
DETALLES DE LA ORDENANZA
De acuerdo al texto aprobado, la Base Imponible está constituida por cada litro o fracción de combustible líquido expendido y son contribuyentes del tributo los usuarios que adquieran combustibles líquidos en el ámbito de la Municipalidad de Campana, para su uso o consumo, actual o futuro.
Vale destacar que el artículo que más rechazo generó en el sector pyme estacionero es el que coloca como Responsables Sustitutos a “quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas”. Aclara también que quedan excluidos en este artículo el gas natural comprimido o cualquier derivado de este.
Por dicha ordenanza entonces, el Diesel Oil Gas, Grado 2 y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido, abonarán $0,20; Diesel Oíl, Gas Oil grado 3 y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido, gravarán $0,40; para la Nafta Premium de más de 95 RON, y otros combustibles líquidos de características similares; por cada litro o fracción expendido $0,40.
A su vez, la Nafta Súper entre 92 y 95 ROM y otros combustibles líquidos de características similares; por cada litro o fracción expendidos aportarán $0,30 y el resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados anteriores por cada litro o fracción expendido $0,30.
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