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Los servicios sanitarios son de uso libre sin importar si el solicitante es un cliente o no. La excepción son los bancos ¿Por qué? Además, la ley fija en qué condiciones puede otorgarse la habilitación de un baño público y quién es responsable de cuidarlo.
Siempre preferimos ir a nuestro baño. Pero hay veces que las circunstancias nos llevan a utilizar un servicio público: una contingencia compleja, una cuestión de tiempo, distancia… Por lo que sea, nos encontramos ante la necesidad de usar un baño público. Y en esta situación tan especial, la ley también nos asiste. ¿A dónde puedo ir? ¿Qué puedo reclamar? No siempre la solución está al fondo a la derecha.
Según el código de habilitaciones, para funcionar, el baño debe tener agua fría y caliente, toallas de papel o secamanos que funcione con aire y contar con jabón líquido para lavarse las manos. Es decir, el jabón en barra, suelto o el que está sujeto a una ménsula móvil, ya no se pueden utilizar. Si vamos a un hotel, a diferencia de lo que sucede en otros países de Latinoamérica o Europa, en la Argentina, la habitación debe contar con baño completo como el antes descripto, y un bidet.
Para estar habilitado, un baño público de una Estación de Servicio debe estar, en principio, limpio y desodorizado, tarea que debe realizarse todos los días, y varias veces al día, si fuese necesario. Si se trata de un lugar con servicio de comida, en cualquier de sus formas, la limpieza de ese baño no puede estar nunca a cargo de una persona que en el mismo lugar se ocupe de elaborar alimentos.
Hay lugares en donde las exigencias en los baños públicos son mayores. En San Martín de los Andes, por ejemplo, además de lo antes descripto, tiene que tener papel higiénico, espejo, artefactos sanitarios en perfecto estado, buena iluminación, piso de material que facilite su higiene y prevenga accidentes, paredes revestidas, cesto de residuos y cambiador de bebés instalado en el de mujeres.
¿PUEDO PASAR?
La pregunta se estila, por cortesía, ante una emergencia. Pero lo cierto es que no puede haber respuesta negativa. Por resolución 46798 de 1993 del entonces Concejo Deliberante porteño, los propietarios Estaciones de Servicio, deben “liberar el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo solicite, haya o no efectuado consumición”. Luego, el decreto 193 confirmó la resolución y al ser CABA una continuación en estructura y alcance legal de la Municipalidad de Buenos Aires, el decreto sigue vigente.
Es decir, no es necesario sentarse y pedir algo para aprovechar el sanitario. Y mucho menos es legal el cartel que dice “el baño es solo para uso de los clientes”. Es un derecho. La ley no habla de tiempo de permanencia.
Al ser un servicio gratuito, el dilema siempre pasa por quién paga por el mantenimiento del lugar. En Argentina, es el local. Pero en Chile, por ejemplo, hay lugares en los que el usuario paga por el uso de un baño público. Cabe recordar que los baños públicos deben tener fácil acceso a personas con discapacidad motriz. No solo lugar con entrada amplia y elementos que faciliten su accionar dentro del recinto. El baño para personas con sillas de ruedas, muletas o cualquier otro implemento ortopédico debe estar siempre en la planta baja, o bien, el lugar contar con un sistema de elevación.
que ridicules, los baños tienen que ser solo para aquellas personas que consumen en el acto en el lugar, como en cualquier lugar privado, si quieren baños públicos, vayan a las oficinas de entes públicos. Como siempre los playeros y la empresa en si, tienen que bancarse el vandalismo, los fisuras, los borrachos del boliche y de paso la marronada que siempre quiere todo gratis. por favor sentido común
Un ejemplo del buen servicio lo pueden. corroborar en la estación dual YPF sobre la ruta E 53 en la localidad de salsipuedes. C
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