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La oposición buscará esta semana rechazar la vigencia del megadecreto. Sin embargo, las normas que regulan ambas modalidades en las Estaciones de Servicio no quedarían automáticamente sin efecto.
La oposición intentará reunir el jueves 15 de octubre el quórum necesario en la Cámara de Diputados para rechazar el DNU 70/2023. La iniciativa surgió de la discusión sobre la venta de tierras rurales a extranjeros, pero podría alcanzar a todo el texto que modificó numerosas reglas de la economía. Aunque la convocatoria se mantiene, todavía no está asegurada la cantidad de legisladores necesaria para abrir la sesión.
El procedimiento de control parlamentario no permite eliminar solamente los artículos cuestionados, ya que los diputados deben aceptar o rechazar la norma completa. Como el Senado se pronunció en contra en marzo de 2024, una decisión negativa de la Cámara Baja produciría su derogación de acuerdo con la Ley 26.122, que deja a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.

Para las Estaciones de Servicio, esa posibilidad plantea dudas sobre la continuidad de la carga por parte del cliente y las obligaciones de mantener una atención mínima durante un paro. Se trata de dos aspectos vinculados con las inversiones y la organización del suministro ante medidas de fuerza.
Consultado por Surtidores, Marcelo Saleme Murad, abogado especialista en temas de combustibles, explicó que ambas disposiciones cuentan con respaldo propio. Según su análisis, rechazar el megadecreto no implicaría dejar sin efecto automáticamente las regulaciones aprobadas.
En materia laboral, señaló que la comercialización de combustibles ya está contemplada como servicio esencial en la Ley de Modernización Laboral 27.802. Por lo tanto, sostuvo que esa clasificación seguiría vigente aunque Diputados avanzara contra el DNU. “Aunque derogaran el decreto completo, esa disposición en particular ya se encuentra en la ley”, afirmó.
Saleme Murad precisó que el fundamento está en el artículo 101, que sustituyó el artículo 24 de la Ley 25.877. Su inciso C incluye entre los servicios esenciales en sentido estricto la producción, el transporte, la distribución y la comercialización de gas, petróleo y otros combustibles. Para esas actividades, la legislación establece una cobertura mínima del 75 por ciento de la prestación normal cuando un conflicto colectivo afecta el servicio.
De acuerdo con su explicación, el eventual rechazo no eliminaría la exigencia de continuidad durante una huelga. El régimen de prestaciones mínimas conservaría su sustento legal, sin que ello implique la desaparición del derecho a realizar medidas de fuerza. “Seguiría considerándose una prestación esencial”, expresó.
Respecto del autoservicio, el abogado distinguió la norma que lo habilitó del decreto que la oposición busca derogar. “El autodespacho no está en el DNU, está en el Decreto 46/2025”, remarcó. Esa disposición autorizó la modalidad optativa en todo el territorio nacional y permitió implementarla en toda la instalación o solamente en algunos surtidores. La Resolución 147/2025 de la Secretaría de Energía estableció después el procedimiento de autorización y las condiciones de seguridad.

Saleme Murad explicó que el Decreto 46 menciona al DNU 70 entre sus antecedentes, pero no depende exclusivamente de él. También citó la Ley 13.660 y el Decreto 2407/1983, relacionados con la seguridad de las instalaciones y el suministro de combustibles, como parte del ordenamiento que respalda las facultades de regulación del Poder Ejecutivo.
Por eso, consideró que una decisión negativa de Diputados no dejaría sin efecto, por sí sola, la posibilidad de que los usuarios carguen combustible por su propia cuenta. “Hay otra normativa anterior que fundamenta el self service, por lo cual no es automática la derogación si derogan el DNU 70”, subrayó.
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