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La incorporación de esta nueva modalidad en la carga de combustibles representa una transformación significativa en la forma de operar estas instalaciones, pero lejos de prescindir de la figura del operario, el nuevo paradigma lo coloca en el centro de la seguridad y la eficiencia.
La reciente reglamentación dispuesta por la Secretaría de Energía, establece con claridad que toda instalación que funcione bajo la modalidad de autodespacho deberá contar obligatoriamente con la presencia física de uno o más empleados capacitados, responsables de controlar el funcionamiento de la boca de expendio, asistir a los clientes y actuar como primera línea de respuesta ante cualquier emergencia.
La normativa, en su Anexo II, detalla que incluso en las estaciones que funcionan únicamente con surtidores autoadministrados por los usuarios, el personal debe mantenerse en el predio durante toda la operación de carga. Lejos de convertirse en una figura decorativa, el trabajador cumple un rol activo en la supervisión del suministro, la asistencia en el uso del equipamiento y la intervención ante posibles incidentes como derrames, mal uso de los surtidores o fallas técnicas.
Además, la reglamentación excluye explícitamente la posibilidad de que los clientes participen en la gestión de emergencias. Esa tarea corresponde exclusivamente al personal capacitado, que debe estar entrenado para actuar ante contingencias, manejar los dispositivos de corte de emergencia, y utilizar los sistemas de extinción cuando sea necesario.
El nuevo marco normativo también subraya un aspecto muchas veces subestimado: la dimensión humana del servicio. El operario tiene la obligación de prestar especial asistencia a personas con movilidad reducida, embarazadas, adultos mayores o conductores que se encuentren solos con niños o mascotas en el vehículo. Se trata de situaciones frecuentes que, en un contexto de autogestión, pueden derivar en accidentes o errores en la operación.
A su vez, el trabajador será quien verifique que se respeten todas las normas de seguridad: el apagado del motor y luces, la prohibición del uso del celular, y la correcta ubicación del vehículo en el punto de carga. También es el encargado de fiscalizar el uso adecuado de los surtidores, evitar manipulaciones indebidas y garantizar que solo se utilicen envases autorizados para la carga de combustibles.
El empleado también deberá disponer de instrumentos de comunicación y alerta, como intercomunicadores o señales luminosas y sonoras, para asistir rápidamente al cliente que lo requiera. La normativa obliga, además, a que pueda habilitar o detener el funcionamiento de cada surtidor desde la cabina, sin desenergizar el sistema completo, una medida pensada para actuar con rapidez y precisión ante cualquier incidente.
No habría que cargar en las espaldas de los empleados la Seguridad, cada establecimiento debería xontar con la presencia de un Técnico en Seguridad dependiente de un profesional de grado o pos grado, ta lo dispone la ley 19587/72 y su Decreto 351/79.
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