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El organismo recaudador extendió hasta el 27 de agosto la presentación de la declaración jurada de Ganancias para personas humanas, aunque mantuvo el vencimiento del pago para el 27 de julio.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó el calendario previsto para el Impuesto a las Ganancias y otorgó una prórroga que, si bien alcanza a un universo reducido dentro del sector de las Estaciones de Servicio, representa un alivio para aquellos operadores que todavía tributan bajo la figura de personas humanas.
A través de la Resolución General 5851, el organismo dispuso que la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 podrá realizarse hasta el próximo 27 de agosto, mientras que el ingreso del saldo resultante deberá efectuarse en la fecha original prevista: el 27 de julio.
La decisión llega en un momento de expectativa entre contribuyentes y asesores impositivos, debido a los cambios que se discuten alrededor del régimen de declaración jurada simplificada y a la posibilidad de que el Congreso avance con modificaciones que mejoren las condiciones actuales.

Si bien en el rubro de comercialización de combustibles la mayoría de las estaciones operan bajo estructuras societarias, aún existe un grupo de establecimientos cuya titularidad permanece en cabeza de personas humanas. Para esos casos, el nuevo plazo permite contar con más tiempo antes de adoptar una definición tributaria de mayor alcance.
El magíster en Derecho tributario Sebastián Vázquez, explicó a Surtidores que la medida funciona como un alivio temporal frente a la incertidumbre que atraviesan quienes deben decidir cómo encarar su situación fiscal.
“Hoy la gran mayoría de las estaciones están constituidas como sociedades, pero todavía quedan algunas bajo la figura de personas humanas. Para quienes estén en esa situación, esto representa un alivio, aunque sea transitorio, porque permite esperar definiciones que podrían mejorar la seguridad de una presentación a través del régimen de Declaración Jurada Simplificada“, señaló el asesor fiscal de la Federación de Entidades de Combustibles.
El especialista explicó que uno de los puntos que genera mayor atención está vinculado con aquellos contribuyentes que realizaron movimientos económicos durante el ejercicio 2025 que no estaban completamente justificados desde el punto de vista impositivo o que evalúan utilizar herramientas previstas dentro de los nuevos esquemas de regularización.
“Hay muchos casos posibles. Algunos pueden estar interesados en utilizar los beneficios del denominado tapón fiscal o en ordenar situaciones patrimoniales que hoy presentan dificultades. Con la normativa vigente existía un riesgo importante y esta extensión del plazo abre una instancia de posible mejora“, sostuvo.
Para Vázquez, este régimen presenta muchos interrogantes que generan cautela entre los asesores tributarios a la hora de recomendar su adopción. En ese sentido, advirtió que actualmente existen aspectos que requieren mayor precisión antes de recomendar una adhesión. “Hoy no es conveniente avanzar sin analizar cada situación porque todavía hay muchos agujeros y cuestiones que no están completamente definidas“, afirmó.
El letrado consideró que el nuevo plazo permite evitar decisiones apresuradas y revisar cada caso con mayor profundidad. “Habrá que estudiar en forma concienzuda todos los movimientos económicos de quienes quieran ingresar al régimen simplificado, primero con la legislación vigente y después considerando los cambios que pueda aprobar el Congreso“, indicó.
En cuanto al pago, la norma recientemente publicada establece que debe cumplirse hasta el próximo 27 de julio, en forma total. “Sin embargo, existe la posibilidad de no pagar la totalidad o de ingresar una parte a cuenta y, cuando llegue el momento de presentar la declaración en agosto, cancelar el saldo que pudiera quedar junto con los intereses resarcitorios”, dijo el asesor de FEC y agregó que esa posibilidad surge del sistema de declaración jurada simplificada.
No obstante, aseguró que el escenario continúa abierto porque la definición final dependerá de la evolución parlamentaria del proyecto que impulsa modificaciones en materia tributaria. “Para que los cambios tengan impacto real en esta campaña, deberían aprobarse, reglamentarse y publicarse antes del próximo vencimiento”, observó.
“Habrá que ver si existe consenso entre diputados y senadores para aprobar esto y, además, hacerlo en un plazo bastante corto. Finalmente, el tema sería que estuviera todo listo, resuelto, aprobado y publicado antes del próximo vencimiento. Los 30 o 40 días que quedan no parecen un plazo demasiado adecuado para esa situación”, evaluó Vázquez.

De esta manera, analizó que la resolución de ARCA no modifica la obligación fiscal de fondo, pero sí otorga una herramienta adicional para quienes necesitan ordenar su posición frente al organismo recaudador. En un escenario donde los cambios normativos pueden modificar la conveniencia de una u otra alternativa, el nuevo calendario permite ganar tiempo antes de tomar una decisión que tendrá impacto directo sobre la planificación tributaria de los expendedores alcanzados.
“Estamos frente a una situación bastante compleja para tomar una decisión definitiva hoy. Lo más razonable es esperar, analizar cada caso en profundidad y evaluar cómo queda finalmente el marco normativo, tanto con las herramientas actuales como con los cambios que puedan surgir del Congreso“, concluyó Vázquez.
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