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El especialista en derecho energético Dr. Miguel Angel Bonillo advirtió que el artículo que establece que el período de prueba del personal ingresante sea de doce meses, es ilegal ya que fue derogado por una Ley del año 2004 que dispone un plazo mucho menor
En el Boletín Oficial del 05/12/2011 se publicó
Este comentario no apunta a opinar respecto de la posibilidad económica de las estaciones de servicio para poder afrontar la mayores erogaciones que se originan como consecuencia de las nuevas condiciones pactadas ajenas a los incrementos salariales propiamente dichos.
El texto actual del art. 61 del Convenio 521/07, que se aprueba por la norma mencionada, dice: Periodo de prueba: Las partes signatarias acuerdan que el período de prueba del personal ingresante será de doce (12) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 92° bis de la ley de contrato de trabajo modificando por el Art. N° 3 de
Llama poderosamente la atención que ni las partes signatarias del Convenio, ni
Las normas laborales son siempre de orden público, y las partes empleadora y trabajadora no pueden disponer por fuera de lo que ellas ordenan. Es decir que si alguna empresa alcanzada por el Convenio Colectivo de Trabajo 521/07, cuyo texto ordenado se aprueba por
Dr. Miguel Angel Bonillo
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