Activar/Desactivar Leer Página
La norma que establece un mínimo de cinco empleados por cada surtidor que disponga una estación de servicio ya fue publicada en el boletín oficial y entró en vigencia, aunque se tomará como base sólo en el caso de negarse a una inspección. De esta manera, expertos en materia impositiva llevaron tranquilidad ante las dudas de los expendedores
Las reuniones que las cámaras empresarias llevaron adelante con funcionarios de
Es un índice relativo que en principio se aplicará sobre las empresas que no aporten los datos que AFIP precise, explicó el contador y asesor impositivo de
Según indicó el especialista,
En este sentido, el contador de la cámara empresaria que tiene jurisdicción en Capital Federal aconsejó brindar la documentación necesaria para evitar ser sancionado bajo este índice difícil de cumplir. Los expendedores en regla no van a tener problemas de ningún tipo, tranquilizó. Desde AFIP están estableciendo este tipo de medidas para disminuir el trabajo en negro en distintas actividades. Nosotros les aseguramos que en nuestro sector es casi imposible no registrar al personal, manifestó.
Por otra parte, el asesor impositivo de AES mencionó que la norma no da derecho al organismo a obligar a las empresas a contratar personal. Es un índice que se tendrá en cuenta en caso de infracción, reiteró.
Así las cosas, la normativa publicada en el boletín oficial en el día de ayer que implica de igual modo a otras actividades económicas, legitima su aplicación para aquellas empresas que no exhiban sus cuentas fiscales.
DEJANOS TU COMENTARIO!