Hostigamiento
La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó al gerente de una expendedora por hostigar a una empleada pretendiendo obtener favores sexuales. La Justicia duplicó la indemnización de la damnificada por considerar que la mujer que sufre violencia de género tiene derecho a una reparación integral
La violencia de género no le es indistinta a la actividad de las Estaciones de Servicio. Así lo deja en claro una denuncia por acoso sexual efectuada por la empleada de un establecimiento que relató que el gerente la perseguía pretendiendo obtener favores sexuales, y que ante su negativa y resistencia, comenzó a ejecutar una persecución diaria, insistente y hostigante, devenida en malos tratos, continuos planteos inconsistentes con respecto a sus tareas y hasta descalificatorios hacia la condición de mujer y persona.
La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT Sala I Expte. Nº 5.542/09 Sent. Def. Nº 87.469 del 12/03/2012 “C., G. c/Servi Fe SRL s/despido”) fue quien recibió la acusación de la trabajadora reveló que la situación se fue intensificando y generándole un daño psíquico y físico causándole un cuadro de stress y angustia. El consejo de un terapeuta, quien le sugirió la separación del ámbito laboral, la decidió a intimar a los titulares de la estación a efectos que regularicen su situación laboral. Ante la negativa expresa de la empleadora de reconocer tales incumplimientos, la empleada puso fin al vínculo.
El testimonio de los compañeros fue revelador. Aseguraban que el gerente tenía interés sexual con las operarias pero que en este caso particular se molestaba ante la negativa con insultos y malos tratos. El perito psicólogo también informó que la actora, de 28 años de edad, casada, madre de dos hijos, a raíz de la situación padecida en su trabajo sufría de neurosis de angustia, de tipo severa y que presentó una incapacidad del 26 por ciento. Los certificados médicos certificaron todas las atenciones médicas en distintos centros de salud por un cuadro de stress psicofísico, temblor ocular, crisis de ansiedad, contractura cervical, vómitos y epigastrigia y dolor abdominal.
La Justicia señala que el acoso sexual se puede expresar de modos diversos a través de chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual, miradas, gestos lascivos, muecas, llamadas telefónicas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales. Asimismo, éste se concreta cuando una trabajadora o un trabajador es perseguido contra su voluntad por otro sujeto que también pertenece a la comunidad laboral, ya sea un superior jerárquico que se aprovecha de su cargo. “En el caso, quedó demostrada la situación de hostigamiento que sufrió la sra. C. de parte del encargado y gerente de la Estación de Servicio provocándole las distintas dolencias en su salud”, destacó el fallo
Por todo ello, los magistrados consideraron que correspondía hacer lugar al rubro indemnizatorio daño moral condenando a la patronal a resarcir a la trabajadora como consecuencia del trato que recibió de parte del encargado de la Estación de Servicio, quien asimismo revestía el carácter de gerente de dicha empresa haciendo lugar a la aplicación de la ley 26.485 sobre Protección Integral de las mujeres contra la Violencia que establece que la mujer damnificada por violencia de género tiene derecho a una reparación integral, duplicándole de esta manera la indemnización por despido.
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