Ola polar
El asesor letrado de la Federación de Entidades de Combustibles, Alejandro Tobalo, se refirió a las particularidades que deben tener en cuenta los operadores de GNC afectados por los cortes de suministro a causa del frío intenso.
El especialista afirmó que si bien en este caso, por ahora solamente Camuzzi Gas Pampeana SA, por razones climáticas está comunicando a sus clientes con servicio interrumpible que deben suspender las ventas hasta nuevo aviso, “es necesario prestar atención a ciertos conceptos de la norma que abarca esta situación”, dijo.
Agregó que el expendedor debe saber que aunque la Distribuidora tenga dicha facultad, la misma no es discrecional y debe ser ejercida con causa suficiente y estrictamente durante el término que subsista esa causa.
“El reglamento del servicio (Res. I-4313/17) en el art. 10 inc. d) prevé para el caso de interrupción por causa de fuerza mayor la facultad de interrumpir el suministro por la Distribuidora, en cuyo caso esta deberá notificar al cliente por escrito y por medio fehaciente explicando los detalles completos de la causa de interrupción”, informó.
Aseguró que también el art. 11 del mismo reglamento faculta a la Distribuidora a suspender el servicio al cliente interrumpible que rehúsa discontinuar la venta de GNC luego de “recibir la notificación debida” (art. 11 inc. XIII).
Tobalo aseveró que de esta manera, se refuerza el criterio de que la comunicación de suspensión de servicio, para surtir efectos contractuales y legales, debe guardar una determinada formalidad, que es el medio fehaciente al que alude el artículo anterior, y debe explicitar de manera completa los motivos que justifican dicha interrupción de suministro.
Advirtió que la Distribuidora no está facultada a interrumpir el suministro a su solo criterio, sino mediando razones justificadas, las que deben ser oportuna y formalmente informadas al cliente –a través de carta documento, telegrama, acta notarial, etc. ello habida cuenta las graves consecuencias que derivan para el cliente de incumplir dicha instrucción.
Por otra parte, expresó que dado que la Distribuidora debe informar detalladamente la causa de la interrupción, cabe suponer que si esta no estuviera claramente informada o si no resultara un motivo suficiente, el cliente podría cuestionar la legitimidad de tal proceder y reclamar, en su caso, el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de lo que sería un incumplimiento contractual, como el lucro cesante, o la pérdida de clientes.
Por ello, concluyó su teoría, diciendo que el Reglamento del servicio impone a la Distribuidora la carga de una comunicación “completa” de las causas de la interrupción del suministro.
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