Obligaciones laborales y previsionales
La Federación de Expendedores de Nafta del Interior, presentó un completo informe en el que se explica como instrumentar el nuevo servicio implementado por YPF, que obliga a las estaciones a actuar como agente de retención y dar cumplimiento a requisitos y formalidades.
YPF ha decidido brindar una prestación adicional a los clientes de la marca consistente en un asesoramiento especializado en lubricación llevado a cabo por medio de personal capacitado por la petrolera que se realiza mediante la contratación de una empresa de servicios eventuales.
Para afrontar esta tarea, el departamento de asesoría impositiva de la Federación de Naftas del Interior del País (FAENI) brindó un completo informe de modo de dar adecuado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales pertinentes.
a) BREVE DESCRIPCIÓN DE LA OPERATORIA
Al pagar la factura del proveedor de servicios eventuales a su respectivo vencimiento, se debe retener e ingresar a AFIP los importes correspondientes a los conceptos previsionales, los cuales son informados y detallados en la respectiva factura. Por lo tanto se abona el saldo resultante del total facturado menos la retención depositada por SIRE
b) REGIMENES APLICABLES
1) Resolución 3983/95: Recursos de la Seguridad Social. Empresas de Servicios Eventuales. Decreto N° 342/92. Decreto N° 2086/94. Régimen de retención.
Art. 2- Actuarán como agentes de retención las empresas usuarias que ocupen trabajadores a través de empresas de servicios eventuales, debiendo solicitar el alta en el presente régimen de retención.
La inscripción se realiza a través del sitio web de AFIP (http://www.afip.gob.ar) mediante el SISTEMA REGISTRAL/REGISTRO TRIBUTARIO/F.420 T-altas de impuestos/regímenes/RETENCIONES CONTRIB.SEGURIDAD SOCIAL – CódigoReg 742 -EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES.
Art. 3°- La retención deberá practicarse en oportunidad de efectuarse el pago de cada factura que emita la empresa de servicios eventuales.
Art. 4°- El importe a retener se determinará sobre los montos facturados por las empresas de servicios eventuales en concepto de sueldos, A dicho fin, corresponderá que discriminen en la factura o documento equivalente las mencionadas remuneraciones.
En la factura se encuentra indicado el importe a retener por este régimen.
Art. 7°- Los agentes de retención depositarán el importe de las retenciones practicadas dentro de los TRES (3) días de efectuadas las mismas, en la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 3972, consignando en el formulario de declaración jurada N° 922 como “Código de Régimen” el número 742.
La RG 3972 fue reemplazada por la RG 757/00, la que a su vez fue abrogada por art. 11 de la RG 3726/15, que estableció la vigencia del Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas – SIRE(ver a continuación).
Las retenciones realizadas entre el último día del mes anterior a aquel en que se opere el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada del sujeto pasible de la retención y el día anterior a la fecha de dicho vencimiento, se depositarán dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la última fecha indicada. En este supuesto, se consignará en el campo “Fecha”, de la precitada declaración jurada N° 922, el último día del mes anterior al que debe efectuarse el depósito de las mencionadas retenciones.
2) Resolución 3726/15: Procedimiento fiscal. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Para operar, previamente debe darse de alta mediante el Administrador de Relaciones/Servicios Interactivos de la pag. Web de AFIP Sistema Integrado Retenciones Electrónicas – SIRE.
Art. 1 – Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social
Art. 2- Los sujetos indicados en el artículo precedente deberán:
Los siguientes pasos y procesos se realizan por MIS APLICACIONES WEB.
a) Emitir el certificado de retención y/o percepción a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas.
b) Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas.
c) Efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma:
2. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social): hasta el día del mes inmediato siguiente que se fija a continuación:
Terminación CUIT Día
0, 1, 2 y 3 | 4 |
4, 5 y 6 | 5 |
7, 8 y 9 | 6 |
Art. 3 – La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web institucional, ingresando al servicio Sistema Integral de Retenciones Electrónicas- (SIRE) mediante Clave Fiscal.
El sistema generará F. 2004 (Certificado de retención/percepción de la seguridad social). A tales efectos, los responsables deberán:
a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.
b) Emitir el certificado de retención o percepción F. 2004- generado por el – Sistema Integral de Retenciones Electrónicas- (SIRE), en forma individual o por lote . Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.
Art. 4 – La determinación de la obligación tributaria y el envío de la declaración juradaF. 996 (Seguridad Social) deberá generarse ingresando al servicio -Mis Aplicaciones Web
IMPORTANTE: La obligación de presentar la información a través del sitio web institucional deberá cumplirse aun cuando NO se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados, conforme a lo indicado en el artículo 8. Para ello se ingresará al servicio Mis Aplicaciones Web y se enviará la declaración jurada Sin movimiento, sin necesidad de emitir previamente ningún certificado desde el servicio Sistema Integral de Retenciones Electrónicas – SIRE.
Art. 5 – El ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante de la declaración jurada dispuesto en el artículo 2, así como de los intereses y multas, deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la resolución general 1778, su modificatoria y complementarias.
A tal fin se consignarán los códigos que se indican a continuación, según cual fuere la obligación:
Seguridad social Impuesto Concepto Subconcepto
Saldo de declaración jurada 353 736 736
Pago a cuenta 353 27 27
Además, se deberá completar la información del personal utilizado en el Libro de Sueldos y Jornales:
Registración especial
Art. 13. – Las empresas usuarias deberán llevar una sección particular del libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, que contendrá:
a) Individualización del trabajador que preste servicios a través de una empresa de servicios eventuales;
b) categoría profesional y tareas a desarrollar;
c) fecha de ingreso y egreso;
d )remuneración denunciada por la empresa de servicios eventuales o el importe total de la facturación;
e) nombre, denominación o razón social, número de C.U.I.T., número de habilitación y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual fue contratado el trabajador.
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