Los funcionarios explicaron cómo proceder ante un caso de contaminación en los terrenos de las estaciones de servicio: avisar a las autoridades de aplicación y bomberos, intentar contener la pérdida, evaluar los daños producidos y proyectar un plan de mediano y largo plazo que solucione el problema
La Federación Argentina de Expendedores de Nafta del Interior (FAENI) organizó en la ciudad de Reconquista, Santa Fe, una “Conferencia sobre Contaminación por Hidrocarburos”, convocando a importantes especialistas en la materia: el Ingeniero Jorge Mangosio de la Secretaría de Energía, el ex Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, Dr. Marcelo Terenzio y al Asesor Legal de la Federación, Dr. Guillermo Miguel. Cada uno se especializó en un tema, logrando captar la atención del auditorio.
Mangosio, encargado de desarrollar las cuestiones legales referentes a la remediación de los suelos, mencionó los puntos que las bocas de expendio de combustibles deben tener en cuenta a la hora de analizar los daños producidos al medio ambiente. El experto diferenció entre pérdidas sospechosas y confirmadas. Las primeras son aquellas que surgen por indicación de superficie, del terreno y sus cercanías, olores y/o vapores en la vecindad, acumulación sospechosa de producto en zonas bajas, subsuelos o sótanos de áreas circundantes. Frente a denuncias por esta situación señaló que cualquiera fuera el denunciante, se debe informar a la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción y a la Secretaría de Energía dentro de las 24 horas de producida la misma y proceder a los ensayos de “hermeticidad que correspondan”.
En caso que las pérdidas estén confirmadas – las que surgen a raíz del ensayo de hermeticidad, pudiendo ubicar el lugar donde ellas se originan (tanques, líneas, etc.) la normativa establece pautas de acción de respuesta inmediata: Intentar contener la pérdida o derrame si fuera factible; Informar a la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, avisar al departamento de bomberos de la zona y a la autoridad ambiental jurisdiccional asegurando que la pérdida o derrame no cause riesgo inmediato a la salud y seguridad de las personas; evaluar posibles daños al medio ambiente.
Como solución de largo plazo, en cambio, la legislación establece que “dentro de los 30 días de confirmada la pérdida o producido el derrame, desarrollar y elevar a la autoridad ambiental jurisdiccional un plan de evaluación de la contaminación y de corresponder un plan de acción correctivo, indicando métodos a aplicar y plazo para realizarlo, con estricto cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la presente resolución. Si la pérdida o derrame pudo contaminar aguas subterráneas se notificará también al ente competente que corresponda, informando de lo actuado en el plazo señalado a la Secretaría de Energía”.
Ante una situación de este tipo, especifica que las tareas de remediación sólo se darán por concluidas con la presentación de una constancia de finalización de tareas, emitida por autoridad competente correspondiente. (Punto sustituido por art. 45 de la Resolución N° 1102/2004 de la Secretaría de Energía B.O. 5/1/2005)”.
En su presentación Mangosio también enumeró las medidas correctivas que las estaciones deben llevar adelante en lo que respecta a contaminación de suelos y aguas superficiales o subterráneas. En estos casos los métodos más comúnmente aceptados son: remoción de la tierra contaminada y reemplazo por suelo nuevo y limpio, venteo del suelo afectado con inyección de aire y recuperación de hidrocarburos, absorción con carbón activado, biorrestauración, limpieza del acuífero con recuperación de hidrocarburos, algún otro método satisfactorio a criterio de la Autoridad de Aplicación.
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