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El ENReGE aprobó un régimen que alcanza también a estaciones abastecidas fuera de las redes de gas. Define quién debe habilitarlas, actualiza los registros de equipos y establece controles sobre obleas, seguros y condiciones de seguridad.
Las Estaciones de Servicio de GNC tendrán un marco actualizado para su habilitación y fiscalización. Mediante la Resolución 689/2026, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad reemplazó el régimen aprobado en 2002 e incorporó alternativas de abastecimiento que no estaban contempladas en aquel esquema.
Uno de los cambios centrales es el alcance. El régimen comprende tanto a las estaciones conectadas a las redes de distribución o transporte como a las que reciben gas mediante instalaciones de almacenaje. Así, completa las reglas de habilitación y control para proyectos que pueden funcionar donde el suministro por ductos no resulta viable o la demanda requiere otras soluciones.

Para ordenar esas responsabilidades, la resolución define la figura del “habilitador”. Según cómo se abastezca cada establecimiento, esa función podrá corresponder a una distribuidora, una transportista, un almacenador u otro autorizado de transporte. Su tarea será habilitar las instalaciones y controlar que cumplan las exigencias técnicas y de seguridad.
El esquema exige al habilitador realizar, como mínimo, una inspección por trimestre en cada estación bajo su control. Esto no impide efectuar visitas adicionales por situaciones particulares o a pedido del regulador. Además, el ENReGE podrá realizar auditorías programadas o sorpresivas para verificar el cumplimiento de las normas.
Cada inspección deberá quedar documentada en un acta y asentada en el Libro de Novedades. El texto admite actas digitales, siempre que el procedimiento resulte satisfactorio para el organismo. Para el operador, la documentación de los controles y las observaciones será parte del seguimiento de su establecimiento.
También se actualiza el Registro Informático Centralizado. Allí deberán figurar datos de la estación, sus responsables y los equipos instalados, incluidos compresores, surtidores, almacenamiento, válvulas y mangueras. La información comprende números de serie, características, estado de actividad y vencimientos, según cada componente.
La obligación de cargar esos datos corresponde al habilitador, que deberá informar mensualmente altas, bajas, modificaciones, inspecciones, infracciones y sanciones. Para las estaciones, esto vuelve relevante mantener actualizada la información técnica y comunicar los cambios que deban incorporarse al registro.
En la playa, el control previo a cada carga sigue siendo una obligación ineludible. Los responsables del despacho deben verificar que el vehículo exhiba la oblea de habilitación vigente, correctamente adherida y sin señales de adulteración. El régimen incorpora expresamente a los vehículos comprendidos en las normas NAG-451 y NAG-452. Sin la identificación exigida, la carga está prohibida.

El incumplimiento puede interrumpir la actividad. La primera infracción por falta de control de la oblea contempla un corte del suministro de 24 horas; la segunda, de dos días. El corte será de cinco días cuando la segunda infracción ocurra dentro de un año o cuando se cometa por tercera vez. La cuarta y las siguientes se consideran faltas graves y pueden derivar en suspensión o inhabilitación definitiva, según los supuestos previstos.
El régimen general contempla apercibimientos, multas, suspensión de la habilitación e inhabilitación. Para graduar las sanciones se tendrán en cuenta la gravedad, la reiteración, los perjuicios ocasionados y el ocultamiento deliberado. Si una irregularidad pone en riesgo la seguridad pública, el habilitador debe cortar preventivamente el suministro, clausurar el expendio y comunicarlo al ENReGE dentro de las 24 horas.
La actualización también alcanza a los seguros. Las estaciones deben mantener la cobertura de responsabilidad civil sin interrupciones y realizar una evaluación del riesgo antes de renovarla. A su vez, la resolución aprueba pautas para el seguro de caución obligatorio, cuya garantía debe abarcar el período de habilitación más un año adicional.
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