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Aunque descartó la existencia de un acto de discriminación, la Justicia reconoció inconsistencias en la remuneración percibida por el trabajador y confirmó una compensación económica.
Un conflicto laboral que combinó acusaciones de discriminación por motivos de salud y una discusión sobre el peso de las propinas en el salario de los playeros, terminó con una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (EXPTE. Nº: 23.845/2019/CA1 66.461 JUZGADO Nº: 26 SALA X) que deja varias definiciones de interés para el sector de las Estaciones de Servicio.
La causa fue iniciada por un trabajador que, tras ser despedido sin causa, sostuvo que detrás de la desvinculación existía un motivo oculto: una condición de salud que, según denunció, habría influido en la decisión de la empresa de poner fin a la relación laboral.

Con ese argumento reclamó una indemnización agravada, además de una compensación por daño moral y daño psíquico. Sin embargo, los jueces concluyeron que durante el proceso no se reunieron pruebas suficientes para demostrar que el despido hubiera estado vinculado a una enfermedad o que hubiera existido un trato discriminatorio.
El tribunal consideró que los testimonios incorporados al expediente no permitían acreditar la versión planteada y destacó que, en el mismo período, también se habían producido otras desvinculaciones dentro de la empresa, una circunstancia que por sí sola no constituía evidencia de discriminación.
De esta manera, la Cámara confirmó el rechazo de las indemnizaciones adicionales reclamadas por el exempleado y sostuvo que no se verificó ninguna conducta que permitiera concluir que la empresa actuó motivada por razones de salud.
Los magistrados también descartaron el pedido de reparación por daño moral. Según explicaron, para que ese reclamo prospere es necesario demostrar la existencia de conductas ilícitas o especialmente agravantes que excedan las consecuencias habituales de una desvinculación laboral, situación que no logró acreditarse en este caso.
Tampoco prosperó la pretensión de obtener una compensación por daño psíquico. Aunque una pericia psicológica detectó indicadores compatibles con una afectación emocional, los jueces entendieron que no se logró demostrar una relación directa entre ese cuadro y el accionar de la empleadora.
Pero si el planteo por discriminación no avanzó, la discusión sobre las propinas sí dejó algunos puntos relevantes.
Uno de los reclamos del trabajador consistía en que se reconociera una suma mayor por los ingresos que obtenía de los clientes a través de las propinas vinculadas a tareas complementarias, como la limpieza de cristales o el control de fluidos de los vehículos.
El demandante aseguró que esos ingresos eran significativamente superiores a los considerados por la sentencia de primera instancia y pretendía que se incorporaran plenamente al cálculo de las indemnizaciones.

Sin embargo, la Cámara entendió que no existían elementos de prueba suficientes para respaldar los montos denunciados. Los jueces remarcaron que no todos los clientes solicitan esos servicios ni entregan propinas de manera habitual, por lo que mantuvieron el criterio adoptado previamente respecto de la cuantificación de esos ingresos.
Aun así, el fallo ratificó que determinados conceptos salariales vinculados al convenio colectivo de la actividad debían ser incorporados correctamente a la remuneración computable, lo que derivó en el reconocimiento de diferencias salariales a favor del trabajador y en la obligación de emitir nueva documentación laboral con los importes rectificados.
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