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La Legislatura porteña aprobó una ley que regula los productos emergentes de tabaco y nicotina y que comenzará a aplicarse tras su reglamentación dentro de los próximos 180 días.
La sanción de la nueva Ley de Regulación de Productos Emergentes de Tabaco y/o Nicotina en la Ciudad de Buenos Aires abre una etapa de adecuación para las tiendas que funcionan dentro de Estaciones de Servicio. Aunque durante el debate aparecieron interpretaciones que vinculaban la iniciativa con una eventual salida de los vapeadores del canal comercial, el texto aprobado establece otra lógica: conservar la posibilidad de venta donde ya exista habilitación, pero bajo condiciones más estrictas de control y funcionamiento.
Para el sector expendedor, la definición tiene impacto directo porque las tiendas anexas dejaron hace tiempo de ser un complemento del despacho de combustibles y pasaron a convertirse en una unidad de negocio con categorías cada vez más amplias. En ese universo aparecen productos vinculados al consumo adulto que ahora quedarán alcanzados por nuevas obligaciones.
La norma determina que la comercialización al consumidor final solamente podrá realizarse en lugares habilitados conforme a la normativa vigente y prohíbe expresamente la venta o entrega de estos productos a personas menores de dieciocho años. También incorpora límites sobre publicidad, promoción y patrocinio.

En diálogo con Surtidores, la diputada porteña Manuela Thourte explicó que el espíritu de la ley no fue cerrar canales comerciales sino incorporar reglas donde hasta ahora predominaban vacíos normativos.
“La ley no prohíbe la comercialización de vapeadores ni de otros productos emergentes de tabaco y nicotina. Lo que hace es regular su venta y especialmente su utilización, integrándolos a un esquema similar al que ya existe para el tabaco tradicional”, señaló.
La aclaración adquiere relevancia para las Estaciones de Servicio porque los minimercados aparecen entre los puntos que podrían continuar ofreciendo estos artículos siempre que cumplan con el marco vigente y con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Desde el punto de vista operativo, uno de los cambios que más atención exigirá dentro del canal será el vínculo entre venta y control documental. Si bien el expendio de productos restringidos por edad ya forma parte de las rutinas habituales del comercio de conveniencia, el nuevo régimen incorpora sanciones específicas para quienes entreguen vapeadores o productos similares a menores. Las multas pueden incrementarse frente a reincidencias y derivar incluso en clausuras temporarias e inhabilitaciones.
Otro frente de revisión estará asociado a la comunicación comercial dentro del local. El texto aprobado establece una prohibición general sobre anuncios publicitarios y promociones vinculadas a estos productos. Sin embargo, habilita excepciones dentro del establecimiento que los comercialice siempre que incorporen advertencias sanitarias determinadas por la autoridad de aplicación y bajo condiciones específicas de tamaño, visibilidad y proporcionalidad.
Para las tiendas de estaciones esto puede traducirse en modificaciones futuras sobre exhibidores, piezas gráficas internas, material de mostrador y formatos promocionales que hoy funcionan sin criterios uniformes.
La ley también incorpora un componente ambiental que empieza a involucrar a la cadena comercial. Los dispositivos de vapeo contienen componentes electrónicos y, en muchos casos, baterías de litio. Por ese motivo el proyecto prevé la elaboración de protocolos específicos para gestión, tratamiento y disposición final de residuos electrónicos y plásticos, además de programas de recepción y recuperación mediante la red de Puntos Verdes de la Ciudad.
No obstante, uno de los interrogantes que aparecieron rápidamente entre operadores del sector estuvo vinculado a la posible obligación de incorporar infraestructura especial dentro de las estaciones.
En ese sentido, Thourte aclaró que el texto aprobado no crea exigencias inmediatas para los comercios. “La ley no establece que las estaciones tengan que colocar tachos especiales ni cartelería específica. Lo que dispone es que la autoridad de aplicación reglamente la implementación y defina protocolos para la recuperación y gestión de residuos”, explicó.
La legisladora explicó que el criterio aplicado es equivalente al que ya existe para los cigarrillos tradicionales. “Lo que se prohíbe es el uso en espacios cerrados con acceso público, tanto públicos como privados. La lógica es la misma que ya rige para el tabaco convencional: un producto puede comercializarse legalmente pero su consumo puede estar restringido en determinados ámbitos para proteger la salud de terceros”, señaló.

Thourte remarcó que la medida alcanza a todos los espacios interiores abiertos al público y que el objetivo es evitar la exposición involuntaria a emisiones y aerosoles generados por estos dispositivos.
De este modo, una tienda de conveniencia ubicada dentro de una Estación de Servicio podrá seguir siendo canal de venta habilitado, pero deberá impedir el vapeo dentro del local del mismo modo que hoy se restringe fumar cigarrillos convencionales.
Para Thourte, el objetivo principal permanece inalterable: “Buscamos proteger la salud pública, especialmente de niños, niñas y adolescentes frente a los riesgos asociados al consumo y a la exposición a emisiones y aerosoles. Entendimos que era posible hacerlo regulando el uso y la comercialización, sin impedir automáticamente que continúe la venta en los canales habilitados”.
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