Activar/Desactivar Leer Página
La actualización de la NAG 420 simplifica trámites, fija plazos obligatorios y habilita condiciones más flexibles, con foco en la seguridad y la eficiencia operativa. Nuevas autoridades del ente que regulará el gas y la electricidad.
La industria del gas natural comprimido dio un paso firme hacia un esquema más dinámico con la entrada en vigor de la NAG 420 en su edición 2026 (ver al pie de la nota). Esta actualización, impulsada por el Ente Nacional Regulador del Gas, apunta a facilitar la habilitación de estaciones que buscan suministrar GNC a unidades de gran porte, un segmento en crecimiento dentro del sistema logístico nacional.
El nuevo texto, aprobado por la Resolución 476/2026, sustituye disposiciones anteriores y unifica criterios técnicos y administrativos bajo una lógica orientada a la simplificación de procesos. Uno de los cambios más notorios es la eliminación de exigencias vinculadas a autorizaciones municipales y de vialidad, tanto nacionales como provinciales. Esta decisión apunta a acortar tiempos y evitar demoras que durante años limitaron la expansión del servicio.

A partir de ahora, el esquema establece parámetros claros basados en la longitud de los vehículos. “Se consideran unidades de porte medio aquellas que miden entre 5,79 y 10 metros, mientras que los vehículos de gran porte son los que superan esa medida. En tanto, aquellos de menor tamaño quedan excluidos de la necesidad de ampliación de habilitación, lo que aporta claridad y orden al sistema”, explicó a Surtidores, Luis Navas, socio de la consultora especializada Contegas.
Otro punto central es la incorporación de plazos definidos para cada instancia del trámite. Las licenciatarias encargadas de habilitar deberán evaluar la documentación presentada en un máximo de 15 días hábiles administrativos. Luego, contarán con el mismo período para realizar la inspección correspondiente una vez notificadas las adecuaciones. Finalmente, si no surgen observaciones, el certificado deberá emitirse dentro de los 10 días hábiles posteriores.
El capítulo dedicado a estaciones cautivas introduce condiciones más flexibles para instalaciones destinadas exclusivamente a abastecer flotas propias. Estas infraestructuras, que no atienden al público, podrán operar con niveles de presión superiores a los establecidos en la norma general, siempre que cumplan con requisitos técnicos específicos.
Entre ellos, se exige la presentación de un Análisis Cuantitativo de Riesgos, herramienta que permite identificar posibles escenarios adversos y definir medidas de mitigación. Además, se deberá aportar documentación técnica que respalde la aptitud de cañerías, equipos y accesorios para trabajar bajo esas condiciones, siguiendo estándares internacionales como ISO o UNECE. La ejecución de las recomendaciones derivadas de ese análisis quedará bajo la órbita del Representante Técnico de cada instalación.
En materia de seguridad, la normativa incorpora exigencias diferenciadas según el tamaño de las unidades. Para vehículos que superan los 10 metros, se establece que la isla de carga deberá contar con protecciones mecánicas capaces de soportar el impacto de un camión de hasta 18 toneladas a una velocidad de 10 kilómetros por hora. Asimismo, se exige la presencia de un carro extintor de 70 kilos de polvo químico en las inmediaciones del carril de carga.
La planificación de maniobras también adquiere un rol central. Las estaciones deberán validar radios de giro y trayectorias mediante herramientas de simulación digital como AutoTURN o AutoCAD, garantizando que los movimientos de ingreso y egreso se realicen sin interferencias con la vía pública ni riesgos para terceros.
Desde el sector destacan que esta actualización recoge aportes de distintos actores vinculados al desarrollo del GNC en transporte pesado. El resultado es una norma con sustento técnico sólido, que busca acompañar la expansión de este tipo de combustible en camiones y ómnibus, sectores donde el ahorro operativo y la reducción de emisiones aparecen como factores cada vez más valorados.
El avance no es menor si se considera que cada unidad de gran porte que ingresa a una estación equivale, en términos de demanda, a múltiples vehículos livianos. Este dato pone en perspectiva la importancia de contar con instalaciones preparadas y procedimientos ágiles que permitan sostener el crecimiento sin comprometer la seguridad.

NUEVAS AUTORIDADES DEL ENTE QUE REGULA EL GAS Y LA ELECTRICIDAD
El Poder Ejecutivo oficializó la designación del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, organismo que unifica funciones antes distribuidas entre distintos entes del sector. La medida quedó establecida mediante un decreto firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Al frente del organismo fue nombrado Néstor Lamboglia como presidente, acompañado por Vicente Serra en la vicepresidencia y tres vocales: Marcelo Nachon, Griselda Lambertini y Héctor Falzone, con mandatos escalonados.
El nuevo ente funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Energía y tendrá a su cargo la supervisión de los mercados de gas y electricidad, con el objetivo de unificar criterios y mejorar la gestión regulatoria.
Según se detalla en la norma, las designaciones se concretaron tras el proceso de selección correspondiente y luego de cumplidos los plazos institucionales sin objeciones del Congreso. El esquema busca dotar de mayor coordinación a la regulación energética en el país.
anexo_7642190_1
DEJANOS TU COMENTARIO!