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La Cámara del Trabajo confirmó que no se acreditaron diferencias salariales y desestimó la demanda, al considerar insuficiente la prueba testimonial y determinante el informe contable.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de una demanda por diferencias salariales vinculadas al pago de horas extras y ratificó el criterio de que la prueba debe centrarse en el último tramo de la relación laboral para tener validez en la liquidación final.
El tribunal de alzada avaló en todos sus términos la sentencia de primera instancia y desestimó el recurso presentado por el trabajador (sentencia 121.702 ), al considerar que no logró demostrar la realización de tareas por fuera de la jornada legal en el período relevante.
El eje del reclamo giraba en torno a la supuesta falta de pago —o pago incompleto— de horas extras, que según el demandante se habrían realizado de manera habitual. Sin embargo, los jueces concluyeron que las pruebas aportadas no fueron suficientes para sostener esa afirmación.

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la valoración de la prueba testimonial. En ese sentido, se destacó que los testigos no pudieron acreditar de manera fehaciente la realización de horas extras durante el último año de la relación laboral, que es el período clave para determinar la base de cálculo de la liquidación final.
El tribunal observó que varios de los testigos habían dejado de prestar servicios con anterioridad a la finalización del vínculo laboral, lo que restó validez a sus declaraciones para acreditar los hechos invocados. Asimismo, se remarcó que los testimonios presentaban imprecisiones y no resultaban concordantes con los planteos formulados en la demanda.
Otro elemento determinante fue la pericia contable, que concluyó que las horas extras habían sido correctamente liquidadas. Este informe no fue impugnado en tiempo oportuno por la parte actora, lo que reforzó su valor probatorio en la causa.
A su vez, del análisis de los recibos de sueldo surgió que durante el último año de la relación laboral se habían abonado conceptos vinculados a horas extras, feriados y recargos, lo que contradijo la afirmación inicial de una falta total de pago.
El fallo también puso el foco en la coherencia del planteo del demandante. Mientras en la demanda se había sostenido que las horas extras nunca fueron abonadas, en la instancia recursiva se modificó el argumento hacia un reclamo por diferencias en su cálculo, lo que debilitó la consistencia del planteo.
En línea con la normativa vigente, los jueces recordaron que para el cálculo de las indemnizaciones deben considerarse las remuneraciones correspondientes al último año de la relación laboral. Por lo tanto, cualquier diferencia invocada debe estar debidamente acreditada en ese período específico.
En función de estos elementos, la Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado y rechazar el recurso, al no encontrar fundamentos suficientes para modificar la decisión original. Asimismo, impuso las costas de la instancia al trabajador en su carácter de parte vencida.
En materia de honorarios, también se ratificaron las regulaciones efectuadas en la instancia anterior y se fijaron los correspondientes a la etapa de apelación en un porcentaje sobre lo ya establecido.

La resolución refuerza un criterio sostenido en la jurisprudencia laboral: la necesidad de contar con pruebas concretas, consistentes y referidas al período relevante para que prosperen los reclamos por diferencias salariales, especialmente en rubros como las horas extras.
En este sentido, el fallo remarca el peso de los registros documentales y de las pericias técnicas, así como la importancia de que las impugnaciones se formulen en tiempo y forma. También subraya que las declaraciones testimoniales deben ser precisas, contemporáneas a los hechos y concordantes con los planteos iniciales.
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