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Un fallo laboral analizó cómo deben acreditarse para que integren el salario y concluyó que, sin pruebas concretas, no pueden computarse en forma plena a los efectos indemnizatorios.
Un reciente pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (SALA X SENT.DEF. 2-3 EXPTE. Nº: 23.845 JUZGADO Nº: 26) volvió a poner en debate el rol de las propinas dentro de la remuneración laboral y su impacto en los reclamos derivados de un despido sin causa. En el caso analizado, el tribunal evaluó si los ingresos percibidos por propinas debían integrarse al salario para el cálculo de indemnizaciones y concluyó que la falta de prueba suficiente impide reconocerlas en la magnitud pretendida por el trabajador.
La controversia se originó tras la finalización de una relación laboral dispuesta unilateralmente por el empleador, sin invocación de causa. El trabajador promovió una demanda reclamando diversas indemnizaciones y diferencias salariales, entre ellas la incorporación total de las propinas que, según sostuvo, percibía de manera habitual y regular durante su jornada laboral.

Según el planteo, esos montos formaban parte sustancial de su ingreso mensual y debían ser considerados remuneración a todos los efectos legales. Sin embargo, al analizar el caso, los jueces recordaron que no basta con la sola invocación de la existencia de propinas para que estas integren automáticamente el salario, sino que es indispensable acreditar su percepción, habitualidad y cuantía de manera fehaciente.
En su fallo, la Cámara destacó que el trabajador no logró demostrar con precisión cómo se componían esos ingresos ni sobre qué base estimaba el monto mensual reclamado. En particular, observó que las tareas que daban lugar a las propinas no se realizaban de manera uniforme con todos los clientes ni en todos los turnos, lo que impedía aceptar sin más el cálculo propuesto en la demanda.
Ante esa ausencia de prueba concreta, el tribunal resolvió aplicar criterios de razonabilidad y fijar un monto estimado inferior al reclamado, en lugar de incorporar la totalidad pretendida. Para los magistrados, la integración de las propinas al salario debe basarse en elementos objetivos, como testimonios consistentes, registros, prácticas habituales del establecimiento o cualquier otro indicio que permita reconstruir el ingreso real percibido por el trabajador.

El fallo subrayó que las propinas pueden ser consideradas remuneración cuando revisten carácter habitual y constituyen una ganancia normal y regular del trabajador, pero aclaró que esa condición no se presume. Por el contrario, quien reclama su incorporación debe aportar pruebas suficientes que permitan cuantificarlas de modo confiable, especialmente cuando se pretende que impacten en indemnizaciones por despido u otros rubros salariales.
En este caso, el tribunal valoró que no todos los clientes solicitaban los servicios que generaban propinas y que, por lo tanto, no era posible extrapolar un ingreso diario fijo a todo el mes sin respaldo probatorio. Esa circunstancia llevó a rechazar el reclamo en los términos planteados y a confirmar la decisión de primera instancia en ese punto.
La resolución también descartó que la discusión sobre las propinas pudiera justificar indemnizaciones agravadas o la existencia de un daño adicional derivado del despido. Según los jueces, la falta de reconocimiento pleno de esos ingresos no configuró una conducta ilícita ni un accionar abusivo del empleador, sino una diferencia de criterio que debía resolverse dentro de los parámetros probatorios del proceso.
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