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La dependencia oficial dio a conocer el paso a paso para la carga de auditorías de estas instalaciones. Advirtió que el incumplimiento del procedimiento impedirá dar por presentado el informe y dejará a la instalación no apta para operar.
La Secretaría de Energía oficializó el Procedimiento de carga de auditorías y de los Anexos de Informes de Auditoría para las Estaciones de Servicio modulares portátiles y las estaciones móviles cisterna, un paso clave dentro del nuevo régimen que regula este tipo de instalaciones en todo el país. La medida busca unificar criterios técnicos, administrativos y de control, y establece con claridad las responsabilidades de los auditores habilitados y las consecuencias ante eventuales incumplimientos.
Desde el organismo fueron categóricos: si no se sigue estrictamente el procedimiento descripto, no se tendrá por presentado el Anexo de Informe de Auditoría correspondiente a las estaciones modulares, y en consecuencia la estación no será considerada apta para operar. La advertencia apunta a evitar interpretaciones parciales o presentaciones incompletas que puedan derivar en riesgos operativos o legales.

En el caso de la Estación de Servicio modular portátil, el procedimiento se inicia con la carga por parte del auditor del Certificado de Instalaciones No Subterráneas o Aéreas. Este documento debe ser completado en su totalidad, pero no cerrado, quedando expresamente en estado de borrador. En paralelo, el auditor debe confeccionar el Anexo de Auditoría para Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos bajo modalidad de Estación Modular Portátil, el cual debe presentarse por mesa de entradas acompañado del croquis correspondiente y toda la documentación de respaldo exigida por la normativa.
Una vez realizada esa presentación formal, el auditor debe ingresar el número de expediente generado en el campo de Observaciones del Certificado de Superficie de Instalaciones SASH que había quedado abierto y recién entonces proceder a su cierre. La Secretaría de Energía aclaró además que, al momento de completar el certificado, sólo deben considerarse los ítems que efectivamente apliquen a este tipo de instalación. En ese sentido, no resultan exigibles los capítulos referidos a Recintos ni a Distanciamientos, que quedan expresamente excluidos para las estaciones modulares portátiles.
Para las Estaciones de Servicio móvil cisterna, el procedimiento sigue una lógica similar, aunque con particularidades propias del equipamiento. El auditor debe iniciar y completar el Certificado de Tanques Cisterna, ya sea en su modalidad Integral o de Visual Externa, según corresponda, manteniéndolo también en estado de borrador. Luego debe elaborar el Anexo de Auditoría para Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos bajo modalidad de Estación de Servicio Móvil Cisterna y presentarlo por mesa de entradas, junto con el croquis y la documentación respaldatoria.

El paso final consiste en cargar el número de expediente de esa presentación en el campo de Observaciones del Certificado de Tanques Cisterna que había quedado abierto y proceder a su cierre definitivo. Desde Energía remarcaron un punto central: la cisterna debe contar con las cuatro inspecciones vigentes exigidas por la normativa, pero el auditor sólo debe consignar el número de presentación en el certificado correspondiente a la inspección visual externa de vigencia anual, ya sea que se trate de una auditoría integral, visual externa o visual externa e interna, de acuerdo con los vencimientos.
Con esta comunicación, la Secretaría de Energía busca ordenar el circuito administrativo tras la reglamentación dispuesta por la Resolución 504/25 que habilitó el expendio de combustibles líquidos bajo la modalidad Estaciones de Servicio Móviles. De este modo, el Gobierno avanza en la consolidación de un marco regulatorio más preciso para estas instalaciones, con foco en la seguridad, la trazabilidad de la información y la transparencia de los procesos.
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