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La nueva reglamentación que ya está en vigencia permite reemplazar la indemnización tradicional por seguros colectivos. Recomiendan a los expendedores analizar su implementación buscando acuerdos claros y sostenibles con los trabajadores.
Con la Resolución 347/2025 publicada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó los lineamientos generales del nuevo seguro de cese laboral, una herramienta contemplada en la Ley Bases que habilita a los empleadores a reemplazar el régimen tradicional de indemnización por antigüedad mediante la contratación de seguros colectivos de vida con ahorro o seguros de retiro. Este nuevo sistema, de adhesión voluntaria, requiere acuerdo entre las partes —ya sea por convenio colectivo o de forma individual— para ser implementado.
Según reza el texto de la norma, el objetivo es brindar previsibilidad ante eventuales desvinculaciones laborales, promover la formalización del empleo y fortalecer el sistema asegurador como canalizador del ahorro interno. En este contexto, las Estaciones de Servicio, especialmente las pequeñas y medianas, podrían encontrar una herramienta útil para ordenar sus pasivos laborales y facilitar la planificación financiera. Sin embargo, expertos legales advierten que su aplicación debe hacerse con responsabilidad y con una adecuada lectura de su impacto económico y jurídico.

“El fondo de cese laboral no reemplaza automáticamente a la indemnización tradicional. Solo puede usarse si hay acuerdo expreso, y eso implica negociar con cuidado las condiciones”, explicó a surtidores.com.ar el abogado laboralista Francisco Berdaguer, asesor del sector. Desde su mirada, “bien aplicado, el sistema puede evitar sorpresas financieras a los empleadores y dar certeza a los trabajadores. Pero mal aplicado, puede generar más conflictos que soluciones”.
Según la normativa, los aportes realizados por el empleador a estas pólizas son inembargables y estarán disponibles para el trabajador en caso de desvinculación sin causa. Cada empleado tendrá una cuenta individual donde se acreditarán los fondos, y dependiendo de lo estipulado, podrá realizar rescates parciales o transferir la póliza a otra aseguradora.
Desde el Gobierno nacional argumentan que este tipo de coberturas contribuye a ordenar los pasivos laborales al permitir que los empleadores anticipen con pagos mensuales un eventual costo que, bajo el sistema tradicional, impacta de forma repentina y significativa. Lo presentan como una forma de previsión que otorga estabilidad financiera y facilita la toma de decisiones en entornos económicos cambiantes.
Además, sostuvieron que el mecanismo fortalece la seguridad jurídica, ya que establece límites claros: la aseguradora no podrá pagar montos superiores a lo acumulado en la póliza, evitando litigios costosos y conflictos derivados de la interpretación de indemnizaciones.

Otro argumento oficial es que este sistema fomenta relaciones laborales más formales, ya que obliga a las empresas a mantener registros precisos, cumplir con aportes regulares y transparentar los vínculos. “La trazabilidad de los fondos y la obligación de reportar a cada trabajador el estado de su cuenta contribuyen a un ecosistema laboral más ordenado”, afirmaron desde la Superintendencia de Seguros.
También destacaron el beneficio para los empleados, quienes acceden a un fondo inembargable y de uso exclusivo en caso de desvinculación sin causa, pero que también puede servir como ahorro disponible bajo ciertas condiciones contractuales.
“Esta herramienta puede ser una aliada de las Estaciones de Servicio si se la entiende como lo que es: un acuerdo voluntario, bien planificado y con reglas claras para ambas partes”, concluyó Berdaguer.
Está perfecto este nuevo sistema yo lo viví con contratos de trabajo con empresas contratistas de YPF y cuando llega tu hora de baja de contrato laboral tenés toda la plata que te fueron depositando mes a mes la tenés toda junta si necesidad de juicios o peleas legales. Se termina el contrato y cobras lo que te corresponde en una cuenta a tu nombre que tú empleador desbloquea cuando se termina la relación laboral.
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