La dependencia oficial expresó su satisfacción por los controles que Universidades y empresas privadas llevan adelante en las estaciones de servicio
La inexistencia de incidentes en las estaciones de servicio tiene un responsable directo: los controles que llevan adelante las Universidades Nacionales y las empresas privadas en pos de preservar la seguridad. Esa al menos es la visión que tienen desde la Secretaría de Energía acerca de la intervención de estos organismos en la actividad.
“Estamos muy satisfechos”, señalaron acerca del desempeño de las auditoras. Claro que también con los estacioneros, quienes son los responsables de hacer cumplir las normativas que dicta la dependencia oficial en la materia.
Tal es la complacencia que por el momento no hay previstas modificaciones ni adendas tal como conjeturaban a principio de año con el fin de brindar más protección a los usuarios. “No habrá cambios para las estaciones de servicio, al menos en lo inmediato”, manifestó el coordinador del área Combustibles Líquidos, Ingeniero Roberto Asato,
Por el momento sólo habrá modificaciones complementarias a las normas existentes para facilitar su compresión. Estarán enfocadas en los inspectores que desarrollan las tareas de verificación aunque todavía falta la autorización de los responsables de la Secretaría. “Son sólo aclaraciones”, explicó el funcionario.
Marco Legal
Según establece la Resolución 1102/2004, las estaciones de servicio deberán contar con certificado de auditoría de seguridad vigente, extendido por empresa o Universidad habilitada por la Secretaría de Energía. La falta del documento será considerada como falta muy grave y sancionada con la inhabilitación de las instalaciones de almacenaje, venta o despacho de combustibles hasta la fecha de cumplimiento efectivo de los requerimientos y una multa equivalente al precio de venta al público de hasta 35.000 litros de nafta súper.
Asimismo, las compañías abastecedoras deberán verificar que el operador posea número de Expediente Registrado y se encuentren vigentes las auditorias correspondientes al tipo de instalación, caso contrario deberá abstenerse del suministro.
El organismo auditor no podrá realizar la prestación del servicio a una misma empresa sin que exista entre el anterior y el que vaya a realizar, al menos dos auditorías practicadas por otro. La regla es aplicable a cualquier empresa privada y Universidad Nacional registrada para dicha labor.
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