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Desde el 1º de enero todo el que emita una factura o ticket por comercialización, locación de obra o prestación de servicios a consumidores finales, deberá discriminar los conceptos de IVA e Impuestos Internos que gravan la operación.
Por: MARCELO A. SALEME MURAD (*)
A partir del primer día de 2025, entró en vigencia la disposición del artículo 98 de la Ley 27743 denominada Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, obligando a todo el que emita una factura o ticket por comercialización, locación de obra o prestación de servicios a consumidores finales, a discriminar al consumidor final los conceptos de IVA e Impuestos Internos que gravan la operación. La norma obliga primero a las “grandes empresas”, y luego a las más pequeñas hasta que todas tengan dicha obligación a partir del 1 de Abril del corriente año.
La intención del Gobierno Nacional es poner de manifiesto al contribuyente consumidor la carga del Estado en la economía; por lo menos en lo que hace a la carga del Estado Nacional, pues es evidente que más allá de la “invitación” que les formula la Ley, muchos Gobernadores e Intendentes no estarán dispuestos a que los ciudadanos sepan fácilmente con exactitud cuánto recaudan, o que la población pueda determinar aproximadamente cómo gastan el dinero. Más allá de los presupuestos aprobados por los Poderes Legislativos provinciales.

Por ello, a pesar de estas buenas intenciones, será imposible que el consumidor termine de comprender la distorsión que el sistema tributario argentino, atrofiado, mal gestionado, extorsivo y confiscatorio viene ejerciendo sobre la economía desde hace por lo menos 90 años, y que se ha incrementado significativamente desde el 2003 hasta 2023. La simplificación que se estudia desde el Gobierno Nacional deberá ser sin dudas “cirugía mayor” y llevará mucho tiempo homogeneizar las distintas jurisdicciones fiscales para que sea coherente y su carga sobre el sistema productivo disminuya; pero en algún momento había que comenzar.
Para las Estaciones de Servicio, acostumbradas a ser el eslabón más débil de una industria poderosa y llena de obligaciones fiscales, es un paso que no representará grandes cambios administrativos. La mayor diferencia que sentirán será sin dudas que lo que hasta ahora sólo se detallaba al consumidor responsable inscripto en IVA, deberá detallarse al consumidor final también; agregando algunos ítems que pueden ser problemáticos como más abajo indico.
Más allá de algunas observaciones técnicas que podrían hacérsele, la normativa se basa en la disposición constitucional del Artículo 42 CN de protección al consumidor, y profesa como objetivo “educar para el consumo”.
Pero, reitero: la estación sólo puede dar cuenta de los impuestos que se pagan en surtidor, y no de toda la carga fiscal que viene desde atrás en cascada; por lo que el consumidor sólo podrá ver los impuestos que afectan al último eslabón y no a toda la cadena; puesto que ése detalle sería interminable e imposible de calcular.
La disposición del Artículo 99 reza:
“Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS”. Las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos por las operaciones a que hace referencia el párrafo anterior deberán detallar el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operación realizada.”

Evidentemente la frase “impuestos nacionales indirectos” es demasiado amplia y la RG 5614/2024 no aclara qué impuestos deben discriminarse. Habrá que determinar exactamente a qué se refiere el artículo; lo que seguramente necesitará de más normas que expresamente indiquen a qué impuestos se refiere la obligación, puesto que es demasiado abarcativa y se presta a equívocos.
Como sugerencia podemos requerirle a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA – ex AFIP) que sea específica, a fin de no incurrir luego en violaciones involuntarias por parte de los expendedores, las que acarrean multas y mayores costos y trámites. Una normativa específica para el sector sería muy bienvenida, indicando qué impuestos deben discriminarse en todas las facturas para evitar posteriores inconvenientes; y ésta tarea deberá ser encarada por las Cámaras del sector ante el Gobierno, a fin de evitar dolores de cabeza a los titulares de Estaciones de Servicio.
(*) ABOGADO – ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO Y ASESORAMIENTO DE EMPRESAS.-