Actualmente las estaciones de servicio no sólo que se hacen cargo del seguro de daño ambiental de incidencia colectiva, sino que también asumen el importante costo económico que significa la remediación de los suelos y el daño ambiental por el uso de materiales peligrosos, tal cual son considerados los combustibles líquidos
Según afirmó el asesor legal de la Federación de Expendedores de Combustibles de Buenos Aires (FECOBA), Fabián Tobalo, “es necesario que el Estado controle la generación, manipulación y el tratamiento de residuos contaminantes”. Señala que constituyen una externalidad negativa, que el empresario traslada a su entorno social, por el que debe responder.
Siguiendo a la normativa, explicó que el Código civil da dos pautas para entender el problema de la responsabilidad por estos daños: 1) la culpa (art. 1109) y 2) la responsabilidad objetiva, o responsabilidad por el riesgo creado (art. 1113).
“Cualquiera se da cuenta que el que por negligencia o impericia causa un daño a un tercero, tiene el deber de reparar. En nuestro caso, el operador que sabe que tiene un problema en sus instalaciones y no lo resuelve, si contamina provoca un daño que le es imputable por no haber cumplido con los métodos para mantener la estanqueidad de todo el sistema de acopio y expendio de los combustibles”, reconoció.
Pero si aun cumpliendo con todos los métodos de control y prevención – como pruebas hidráulicas, protección catódica, retiro de residuos por empresas autorizadas para su disposición final – de igual forma se provoca una contaminación, “el operador y su proveedor son responsables, no por culpa, sino porque con su actividad -lucrativa- crean un riesgo para terceros”, resalta.
En estos casos la ley dice que el dueño o guardián de la cosa riesgosa deben responder por los daños causados, aun sin haber incurrido en culpa. “En el caso de las petroleras que utilizan el sistema comercial en consignación, como YPF, deberían afrontar los costos que surgen por el derrame de naftas y gasoil”, explica el especialista.
Como sugerencia ante un inconveniente de tipo ambiental, Tobalo recomienda a los expendedores que adopten todas las medidas de prevención que imponen las normas vigentes, que si toman un predio donde hubo otro operador antes que ellos hagan el estudio de suelos antes de iniciar su actividad, que tengan en cuenta que su proveedor no es un sujeto ajeno al problema, por su condición de generador del contaminante y principal beneficiario económico de la actividad, como así también tomar cobertura de riesgo ambiental, para lo cual deben tener en regla sus instalaciones.
Finalmente sugiere impulsar a través de las cámaras empresarias, la sanción de normas que limiten a las compañías petroleras la facultad contractual de trasladar los costos ambientales a sus operadores.
Acivar/desactivar voz
Leer página