Líquidos livianos en fase no acuosa
La fiscal general Gabriela Boquín y la Cámara Comercial pusieron de relieve la responsabilidad objetiva de la empresa en el ejercicio de una actividad riesgosa, más allá de la discusión sobre sus obligaciones contractuales.
La Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial condenó a Petrobras Argentina S.A. a remediar la contaminación producida por la pérdida de combustible en los depósitos de una Estación de Servicio ubicada en la ciudad de Buenos Aires. “Surge acreditado que el suelo y las napas freáticas del inmueble en el que se emplazara la Estación de Servicio de la actora se encuentra contaminado con LLFNA (Líquidos Livianos en Fase No Acuosa) y su expansión ha traspasado el predio que la compone. Lo cual, como es evidente, requiere adoptar medidas urgentes en orden a la solución de tal situación”, señaló el tribunal, por lo que mandó a la empresa a reparar el daño “conforme el procedimiento y los plazos que determine la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
El fallo fue dictado por el camarista Ernesto Lucchelli y su colega Alejandra Tevez gracias a la intervención del Ministerio Público Fiscal. La fiscal general ante ese tribunal sostuvo la apelación de su colega de la instancia anterior, Daniel Constante Moneda, en el marco de un proceso iniciado a partir de una demanda promovida por la empresa October S.A., que explota el local comercial, contra la firma petrolera. La demanda incluía varios puntos, como el retiro de cinco tanques de combustible, la remediación de la contaminación y una indemnización por el lucro cesante por el término de aquellas tareas.
En el marco del proceso, el Juzgado Comercial de primera instancia había considerado probado el daño ambiental y, por otro lado, había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por Petrobras a partir de que había considerado que, tras el examen de los contratos que la ligaron con October S.A., no podía asegurarse que fuera la encargada del mantenimiento de los tanques de combustibles y, por lo tanto, no podía ser demandada por ello. October desistió de su recurso de apelación, por lo que la intervención del MPF fue fundamental para que se dictara la sentencia de la Cámara Comercial.
“No solo las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos por las actividades propias sino también por aquellas que sean el resultado de sus relaciones comerciales, por acción u omisión“, sostuvo la Cámara Comercial.
Al sostener el recurso en la instancia revisora, la fiscal general Gabriela Boquín puso de relieve que “en el caso se encuentran involucradas cuestiones de interés general que exceden el interés particular e individual de las partes del juicio”. Marcó, al respecto, que la responsabilidad de Petrobras en la contaminación es objetiva, y que, por tanto, “la insuficiencia probatoria invocada por el juez no resulta idónea para eximir a la demandada de responsabilidad por los daños causados al medioambiente, pues quedó acreditado en autos que la estación de servicio era de bandera y que Petrobras era parte de la comercialización de los combustibles que generaron el daño ambiental”.
“El proceso no solo contó con la participación del Ministerio Público Fiscal en defensa del interés general en materia ambiental, sino que fue la propia Fiscal General quien solicitó expresamente la remediación del daño ambiental generado“, remarcó la jueza Tevez.
“Resulta claro entonces que Petrobras como ‘generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros’ es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan“, concluyó el fallo.
Acivar/desactivar voz
Leer página