Cargadores para vehículos eléctricos
La URSEA dio a conocer todos los requisitos para las empresas interesadas en participar en este sector de la electromovilidad.
A partir del próximo lunes todos los proveedores de los “Sistemas de Alimentación de Vehículos Eléctricos” (SAVE) podrán comenzar con la importación y comercialización de estos sistemas en Uruguay, trámite para el que los interesados deberán obtener el aval de un Organismo de Certificación de Productos (OCP) reconocido por URSEA y contar con la autorización expresa de esa entidad reguladora a fin de poder comercializar los cargadores.
De acuerdo con fuentes del organismo regulador del combustible y la energía en Uruguay, a partir del 20 de julio de 2024, entrará en vigor la Resolución N° 368/023, que incorpora los sistemas de marras al Anexo II del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT), que establece la obligatoriedad que estos dispositivos para electromovilidad, debiendo cumplir con la norma técnica UNIT-IEC 61851-1:2017 para ser importados y comercializados en Uruguay.
En el mismo sentido, se explicó que la empresa solicitante “deberá estar inscripta en el Registro de Regulados para el área de actividad Energía Eléctrica – Tipo de agente: Productos Eléctricos de Baja Tensión” aclarando que “en caso que la empresa solicitante difiera de la empresa titular para la que se realiza el trámite, ésta última también deberá estar inscripta en este registro”.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
La unidad reguladora definió que los interesados deberán contar con certificado de conformidad con norma técnica de los productos para los que se solicita autorización, emitido por un Organismo de Certificación de Productos – OCP – reconocido a dichos efectos por la URSEA.
Dicho certificado deberá tener un formato digital y encontrarse ya en el repositorio de la URSEA, por lo que los datos a ingresar en el formulario de solicitud respecto al mismo son: número del certificado digital, fecha de emisión y PIN de seguridad.
CUATRO TIPOS DE CARGA
En este punto de la documentación se especifica que únicamente “para el caso que la empresa solicitante difiera de la titular para la que se realiza el trámite, se requerirá una nota de autorización emitida por la empresa titular, que autorice a la empresa solicitante a realizar el trámite en su nombre. Esta nota deberá incluir la fecha, los datos de la empresa titular y estar firmada por una persona debidamente autorizada para actuar en nombre de la misma ante la URSEA”..
Por su parte, la UTE dio cuenta de los tipos de carga que ofrecen los distintos cargadores SAVE a saber: estándar de 3,7 a 7,4 kW; semi rápida hasta 22 kW; rápida hasta 43 kW; y ultra rápida de120 kW.
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