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La Cámara Comercial Sala C debió intervenir para zanjar una disputa judicial entre una un automovilista y una expendedora de combustibles por la responsabilidad de un hecho delictivo ocurrido dentro de sus instalaciones. La denuncia también incluyó a la petrolera.
La Cámara Comercial Sala C resolvió una disputa entre un automovilista y una Estación de Servicio tras el robo de una notebook y otros objetos personales del vehículo del demandante, que se encontraba estacionado en el lugar. La denuncia también incluyó a la petrolera en su carácter de responsable solidaria.
El incidente ocurrió en la estación YPF Aubasa Sur, gestionada por OPESSA. El conductor afirmó que, al volver a su auto, notó la falta de una MacBook Pro, un cargador de celular, dos lapiceras, una memoria externa de 3 Terabytes y documentos laborales y personales.

Al descubrir el robo, el damnificado volvió a la estación y habló con una encargada. Ella revisó las grabaciones de seguridad junto a dos policías y le informó que los objetos habían sido sustraídos por delincuentes utilizando un inhibidor de alarma. Sin embargo, no pudo ver las filmaciones y solo pudo registrar una queja en el libro correspondiente. Posteriormente, presentó la denuncia en la Comisaría quinta de Avellaneda y realizó dos reclamos a través de la “Línea Ética” de la empresa, pidiendo que se conservaran las filmaciones.
YPF rechazó la responsabilidad, argumentando que no había relación de consumo ni pruebas del suceso. También señaló como extraño que el demandante no tuviera el ticket de compra, a pesar de alegar haber tomado todas las precauciones necesarias para reclamar.
La subsidiaria OPESSA, por su parte, sostuvo que el automovilista no había realizado compras en la estación. Añadió que, para que el proveedor del servicio asuma la responsabilidad de guarda de bienes valiosos, es necesario informar previamente de su existencia.
Las partes no discutieron que cuando un establecimiento comercial ofrece una playa de estacionamiento, debe responder por los daños allí ocurridos. Sin embargo, las acusadas cuestionaron el carácter de “consumidor” del demandante y su efectiva concurrencia al local.

Las cámaras de seguridad corroboraron que al finalizar la jornada laboral se retiró con el objeto en la mano.
La sentencia indicó que OPESSA podría haber presentado las grabaciones del local y las declaraciones de los empleados que asistieron al demandante. Asimismo, que YPF podría haber aportado los registros de las denuncias en la línea de atención al cliente, ya que el actor las identificó con fecha y número de reclamo. No obstante, ambas partes solo ofrecieron prueba confesional. En este sentido, los magistrados determinaron finalmente que ambas debían afrontar el costo de los bienes sustraídos.
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