Su costo se financiará con las sanciones pendientes y las emergentes
Tras haber alcanzado un acuerdo con la Secretaría de Energía, los móviles del Instituto de Tecnología Industrial volverán a recorrer las Estaciones de Servicio para garantizar la idoneidad de los productos que expenden.
Luego de intensas gestiones, finalmente la Secretaría de Energía concretó un convenio de cooperación con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para retomar el control de calidad de combustibles en las Estaciones de Servicio.
Desde la flamante Subsecretaría de Combustibles confirmaron a surtidores.com.ar que si bien el trámite está avanzando administrativamente según las formalidades propias del caso, el acuerdo por las condiciones técnicas y económicas está cerrado.
De este modo, la dependencia oficial volverá a contar con una potente herramienta que permitirá seguir avanzando en la mejora de las condiciones de seguridad y calidad para los usuarios, mejorar las condiciones de competencia para los operadores y continuar las acciones para mitigar la clandestinidad y la adulteración de productos.
Respecto a los detalles, José Delmonte, responsable de Calidad de Combustibles de esa dependencia, adelantó que el acuerdo contempla la incorporación al programa de más unidades del INTI, más equipamiento y personal. Pero además confirmó que su costo se financiará con las sanciones pendientes, aplicadas a establecimientos a los que se les detectó que las naftas y el gasoil estaban fuera de especificaciones y con las emergentes de las actuales.
En cuanto a las características de las inspecciones, el funcionario destacó que se continuará fiscalizando el cumplimiento de la exhibición de documentación de seguridad, como así también de la resolución 1104/04 (declarados vs precios exhibidos) para líquidos y GNC.
Además, se podrá exigir las facturas de compra de combustibles, con el objetivo de poder detectar el origen de posibles adulteraciones de combustibles y, en ese sentido, contar con un mapa de calidades, y fiscalizar, a través del nuevo marco normativo en materia de almacenamiento de envases de GLP (Gas Licuado de Petróleo), recintos, cartelería, volumen total almacenado y distanciamientos oficiales.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
1) Constancia de inscripción de AFIP.
2) Constancia de habilitación municipal del establecimiento.
3) Acreditar el cumplimiento de la inscripción en los distintos registros involucrados: Resolución 1102/04 bocas de expendio; resolución 1104/04 precios y volúmenes, resolución 785/05 en caso de poseer tanques aéreos y venta GLP (Resol. 800/04).
4) Certificados de auditorías de seguridad (SE N° 404/94).
5) Identificación y capacidad de cada uno de los tanques.
7) Seguro responsabilidad civil vigente.
8) Las Estaciones de Servicio sin bandera, deberán contar con copia de factura de quien provee combustible.
9) Las Estaciones de Servicio con bandera, deberán contar con copia del contrato de suministro con la empresa petrolera.
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