También se podrá seguir adquiriéndolo en ANCAP
El decreto firmado por el presidente Lacalle Pou, facilita la operativa y exime de trámites aduaneros.
Con la firma del presidente Luis Lacalle Pou, quedó promulgado el Decreto IE/438/2023, a través del que se reglamenta la libre importación de combustibles para todos los puertos del país, aunque naturalmente también se podrá seguir adquiriéndolo en ANCAP.
Esta operativa en la que las zonas quedan libradas a los proveedores privados, es amparada por el artículo 320 de la Ley N° 19.924, en la que establece que el monopolio de ANCAP “no regirá en el Puerto de Montevideo ni en cualquier otro puerto propiedad u operado por la Administración Nacional de Puertos (ANP), ni en las zonas de alijo fijadas de conformidad con el artículo 28 del Tratado del Rio de la Plata y su Frente Marítimo, suscrito el 19 de noviembre de 1973 por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.145, de 25 de enero de 1974”.
SURTIR COMBUSTIBLE IMPORTADO
Precisamente el propio Lacalle promulgó el decreto reglamentario a través del que –de aquí en más- cualquier proveedor privado podrá surtir combustible en las zonas portuarias, fuera adquirido a ANCAP o importado, aplicándose “al aprovisionamiento de buques y embarcaciones de cualquier bandera en los puertos administrados y gestionados por la Administración Nacional de Puertos (ANP), así como en las zonas de alijo que se encuentran dentro de las aguas territoriales nacionales (Zona Alfa, Zona Delta y Zona de Servicios)”.
INFRAESTRUCTURAS ADECUADAS
El decreto establece que quienes desarrollen las actividades previstas en el artículo 320 de la Ley N° 19.924 “deberán ajustar su infraestructura, medios de transporte y equipamiento a la normativa aplicable y las buenas prácticas reconocidas de seguridad propias del sector de combustibles, brindando información a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) relativa a los procedimientos y las instalaciones que se utilizaran, en el formato que esta establezca” con la particularidad que de cumplir con este requisito, quedarán eximidos de trámites aduaneros (Artículo 5to), aunque también “se deberán presentar las especificaciones técnicas de los combustibles contenidas en los contratos que se celebren de acuerdo a lo estipulado en el artículo 320 de la Ley N° 19.924 deberán ser registradas ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) dentro de los 10 días desde el ingreso al territorio aduanero uruguayo de las partidas de combustible, y con independencia del tipo de destino que se le dé bajo cualesquiera de los regímenes aduaneros de importación”.
SE EXIMEN TRAMITES ADUANEROS
Para finalizar, el decreto reglamentario establece en su Artículo 6to. que “quienes desarrollen las actividades previstas en el artículo 320 de la Ley N° 19.924, cuando operen con combustibles que arriben al territorio aduanero en zonas de alijo autorizadas y los almacenen en buques autorizados por la Prefectura Nacional Naval (PNN), deberán tramitar ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) la habilitación de estos buques como Depósito aduanero definido en el artículo 2 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, y cumplir los requisitos y formalidades que este organismo determine para esa habilitación y autorización”.
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