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La adulteración de combustibles es un delito penado con prisión -de uno a seis años- como así también quien distribuye hidrocarburos exentos a un destino, tratamiento o aplicación diferente que aquel que hubiere fundado el beneficio fiscal. No obstante analizan aplicar mayor severidad a aquellos que infrinjan la ley
En este sentido,
El capítulo VI de la legislación advierte que el que adulterare combustibles líquidos, en su sustancia, composición o calidad, de modo que pueda resultar perjuicio y el que los adquiere, tuviere en su poder, vendiere, transfiriere o distribuyere bajo cualquier título, o almacenare con conocimiento de esas circunstancias, será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de cuatro a diez veces del precio total del producto en infracción,.
La misma sanción cabrá al que altere los registros o soportes documentales o informáticos relativos a esas actividades, tendiendo a dificultar las actividades de contralor.
Asimismo el que diere a combustibles líquidos total o parcialmente exentos o sujetos al régimen de devolución del impuesto, un destino, tratamiento o aplicación diferente que aquel que hubiere fundado el beneficio fiscal, también será penado, así como el que interviniera dolosamente prestando su concurso al autor de los delitos
La dependencia también analiza ahondar las sanciones respecto a incumplimientos vinculados a la seguridad y al medio ambiente en las actividades de industrialización, almacenaje, transporte y comercialización de combustibles. Para infracciones relacionadas a las reglamentaciones técnicas sobre calidad de los combustibles, las sanciones a aplicar serán el equivalente en pesos de
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