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El Instituto Nacional de Tecnología Industrial sancionó con una considerable multa a un expendedor al detectarle elementos que no se corresponden con el modelo aprobado y serían susceptibles de alterar la indicación metrológica del surtidor.
Según consta en el acta redactada por los inspectores del organismo, éstos concurrieron a la estación de servicio ubicada en la localidad de San Pedro, para relevar el cumplimiento del Decreto Reglamentario Nº 788/03 de
Realizada la revisión ocular del equipo, y al detectar elementos que podrían modificar el caudal de despacho, se procedió a inhabilitar preventivamente dicho instrumento. La reacción de la empresa no fue la esperada derivando en una causa por amenazas y lesiones leves al impedir el accionar de los inspectores para llevar a cabo su cometido.
El operador en cuestión apeló las actuaciones del INTI. Radicó una queja por haber recibido tres días después de los hechos, por correspondencia epistolar, copia del acta que no fue entregada a quien la recibiera al finalizar el procedimiento de inspección y acompañó el reclamo con constatación notarial llevada a cabo por una escribana pública, quien, a requerimiento la petrolera efectuó una revisión de los surtidores cuestionados, elementos éstos rechazados por los magistrados
El art. 33 de
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