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Las estaciones de servicio que no tienen personal dedicado al expendio de naftas terminaron cerrando ante el rechazo de los consumidores
Aunque en otros países es una modalidad de comercialización muy utilizada, el autoservicio para el despacho de combustibles en nuestro país nunca recibió la aceptación del consumidor. Al respecto, el Secretario de Prensa del Sindicato de Petroleros de Córdoba, Guillermo Borelli, aseguró que en su provincia operó una boca de expendio Shell bajo esta modalidad pero no duró mucho tiempo. Los argentinos no estamos acostumbrados, expresó. Queda mucho olor a nafta y la gente prefiere no ensuciarse, explicó.
Si bien esta forma de venta se aplica usualmente en países como Estados Unidos, en Argentina el rechazo de los gremios impediría su implementación. No aceptaríamos de ninguna manera esta medida, sentenció Borelli, como respuesta a la protección de los puestos de trabajo.
Por otra parte, el dirigente gremial aseguró que despachar líquidos inflamables requiere de cierto conocimiento y responsabilidad. Hay que conocer las medidas de seguridad, advirtió. A un surtidor no lo puede manejar cualquiera, agregó.
Las estaciones de servicio que pasaron por esta experiencia comercial son en su mayoría propiedad de las petroleras, principalmente de Shell y Esso. Sin embargo, el cliente no tenía mayores motivaciones para elegir estos puntos de despacho. Si bien en algún momento los precios eran un poco más baratos terminaron siendo los mismos, aclaró el sindicalista.
Asimismo, aunque son contados los casos que utilizan el autoservice en Argentina, en la provincia de Buenos Aires está prohibido. En el año 2007 la legislatura aprobó un proyecto que prohíbe el suministro de todo tipo de combustibles por parte de los clientes bajo la modalidad de autoservicio, y de personal ajeno a las estaciones.
Todas las estaciones de servicio existentes y las que se habiliten en el futuro, deberán estar atendidas por personal, especialmente capacitado en el rol de incendios y en la aplicación de las normas de seguridad para el expendio de combustible por surtidor“, indica el artículo 2 de la ley 13.623.
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