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La dependencia oficial informó acerca del envío erróneo de códigos para la carga de períodos a operadores que ya los habían informado. Además efectuó algunas aclaraciones y recomendaciones respecto a lo indicado en la normativa de la resolución
La normativa obliga a los estacioneros a presentar mensualmente datos relativos a precios y volúmenes a cargo de los titulares de las empresas inscriptas en el Registro establecido por
La dependencia también efectuó algunas aclaraciones y recomendaciones respecto a lo indicado en
a) Tanto en el módulo mayorista como en el minorista se indica que deben informarse, entre otras cosas, precios sin impuestos
Los impuestos que deben extraerse son:
1) IVA (todos los combustibles)
2) Impuesto a los combustibles líquidos y gas natural (ICLGN ex ITC, naftas, gas oil, kerosene, GNC y GLPA)
3) Tasa hídrica (naftas y GNC)
4) Tasa específica del gas oil (gas oil)
5) Recargo Decreto 786/02 (GNC)
La extracción de los impuestos citados anteriormente es común a ambos módulos. En cuanto a los impuestos a los ingresos brutos, dado que es dificultosa su determinación en el módulo mayorista por los acuerdos interprovinciales existentes, no se extraerán
b) Las cantidades de todos los productos deben expresarse por metro cúbico, incluso los de aquellos que, como el fuel oil, se expresan en toneladas. Los precios deben expresarse en pesos por litro, salvo el GNC, que debe expresarse en pesos por m3.
c) Si bien el plazo para la recepción de la información es hasta el día 10 del mes siguiente al que se refiere ésta, se aconseja enviar la misma lo antes posible a fin de evitar dificultades en la carga por saturación del sistema.
d) En el módulo minorista se pide, entre otros conceptos, el precio vigente al último día del mes al que se refieren los datos cargados. Este precio se cargará solamente cuando el sector de comercialización sea al público; refiere, entonces, a los precios de surtidor al último día del mes.
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