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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal rechazó la destitución justificada de un trabajador que descargó gasoil en un tanque de nafta. Los jueces argumentaron que no se puede asignar el carácter de justa causa de despido porque las tapas de los depósitos estaban muy descoloridas
El playero al demandar a la compañía, atribuyó la responsabilidad de lo sucedido al chofer del camión cisterna involucrado en el episodio, quien relató que era fácil cometer ese tipo de error, debido a que las tapas de los tanques estaban muy descoloridas. La propia firma era quien lo soslayaba al no mantener los bienes materiales en condiciones óptimas de conservación contribuyendo a la ocurrencia del desafortunado evento, explica el veredicto.
El incumplimiento invocado como justa causa de denuncia del contrato de trabajo debe ser suficientemente grave, de modo tal que imposibilite la continuación de la relación, teniendo en cuenta para ello el carácter de las relaciones que resultan de la contratación, las modalidades y las circunstancias personales del caso
El alegato se cimienta en el artículo 67 de
Asimismo, el artículo citado -al disponer que el incumplimiento debe ser de tal gravedad que no consienta la prosecución del vínculo- requiere una razonable contemporaneidad entre el incumplimiento y la denuncia. En la especie, transcurrieron once días entre esos dos eventos y no se aprecia que se haya necesitado ese lapso para comprobar un equívoco de relativa simpleza, habida cuenta de que los hechos imputados fueron detectados prácticamente de inmediato. En otras palabras, no parece razonable la demora incurrida por la apelante en decidir la ruptura del contrato alegando pérdida de confianza, puesto que el incumplimiento alegado por ella no obstaculizó, de hecho, la continuidad de la prestación de los servicios, que sólo tras once días cesó definitivamente, concluye el dictamen.
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