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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal, condenó a la petrolera Esso al pago de $ 986.058 en concepto de faltantes de combustible, ocasionada por la inadecuada hermeticidad de los tanques, hecho este último que motivó la rescisión contractual por parte del operador
Una estación de servicio promovió una demanda contra la compañía Esso por el cobro de $ 986.058, luego de haber constatado faltantes de combustibles -ocasionados por la inadecuada hermeticidad de los tanques hecho este último que motivó la rescisión contractual por parte del operador.
El empresario explicó a fin de sustentar su versión, que en los meses previos a la ruptura del vínculo advirtió inexplicables diferencias entre la cantidad de combustible adquirido y el vendido, razón por la cual envió una carta documento a la petrolera a fin de hacerle saber lo acontecido. Ante la pasividad de la empresa contrató a una firma especializada para realizar las pruebas de hermeticidad y luego puso en conocimiento de Esso los resultados de la evaluación referida y la intimó a reparar los tanques bajo apercibimiento de dar por resuelto el contrato, Esso no tomó ninguna medida, por lo que el expendedor decidió el dar por finiquitada la relación por exclusiva culpa de la mencionada refinería.
Según el titular de la estación de servicio, Esso omitía en épocas de escasez- cumplir con el suministro correspondiente y, en virtud de todo ello exigió el cobro de la multa contractualmente prevista en concepto de cláusula penal y el valor de los faltantes de combustible.
Al respecto, Esso Petrolera Argentina SRL explicó que además, de comercializar únicamente los productos y, conforme se estableció en la Carta de Depósito Civil, la boca de expendio asumió entre otras- la obligación de mantener los bienes (tanques, surtidores, etc.), y de informar dentro de las 24 hs. cualquier circunstancia que pudiere afectar a los mismos y a realizar los controles de pérdidas. En el punto a la provisión de combustibles recordó que la situación económica y social en nuestro país era harto compleja en esa época (2001) y, que eran usuales los cortes de ruta. Sostuvo que en la carta documento las diferencias de combustible nunca fueron atribuidas a los desperfectos en las instalaciones.
El juicio tuvo una decisión en primera instancia a favor de la petrolera debido a cuestiones formales que juzgó improcedente la rescisión del contrato por no haber probado la culpa de la demandada. Sin embargo, una posterior apelación revirtió la sentencia, sostenida en
El Tribunal juzgó que frente a la detección de una pérdida, era Esso quien debía proceder de acuerdo a las circunstancias y características técnicas del caso. Lo cierto es que al rechazar la intimación, luego de negar haber incurrido en incumplimiento Esso no ha desplegado actividad alguna tendiente a corroborar que comunicó a
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